Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-36364

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 11 de noviembre de 2011, páginas 96355 a 96356 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-36364

TEXTO

Edicto.

En el presente procedimiento procedimiento ordinario 752/2007 seguido a instancia de María de los Ángeles Fáez Menéndez y Xavier Félix Michel Georges Witmeur frente a Jean Jacques Griffe se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia n.º 52.

Juez que la dicta: Doña Mariana Peregrina Blanco. Lugar: Estepona. Fecha: Siete de abril de dos mil once. Parte demandante: María de los Ángeles Fáez Menéndez y Xavier Féliz Michel Georges Witmeur. Procurador: López Guerrero, José Antonio. Parte demandada: Jean Jacques Griffe. Objeto del juicio: Acción declarativa de dominio.

Fallo: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don José Antonio López Guerrero, en nombre de doña María de los Ángeles Fáez Menéndez y don Xavier Félix Michel Georges Witmeur, contra don Jean Jacques Griffe, debo:

1. Condenar y condeno al demandado a elevar a público el contrato privado y verbal de compraventa de la finca registral n.º 15.919 del Registro de la Propiedad n.º 1 de Estepona concertado con doña María de los Ángeles Fáez Menéndez y don Xavier Félix Michel Georges Witmeur para poder así practicar la inscripción a que hace alusión el artículo 3 de la Ley Hipotecaria; y, para el caso que no cumpliere, será suplida dicha voluntad por este órgano jurisdiccional mediante otorgamiento judicial. Asimismo, declaro cierta la titularidad dominical de doña María de los Ángeles Fáez Menéndez sobre la mitad indivisa de la finca registral n.º 15.919 del registro de la Propiedad n.º 1 de Estepona, así como su titularidad del usufructo vitalicio sobre la otra mitad indivisa de la finca, y la titularidad de don Xavier Félix Michel Georges Witmeur sobre la nuda propiedad de la mitad indivisa de la finca registral n.º 15.919 del Registro de la Propiedad n.º 1 de Estepona.

Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audienca Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto n.º 2731, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código "02", de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiaros de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el /la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Estepona, a siete de abril de dos mil once."

Y encontrándose dicho demandado, Jean Jacques Griffe, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Estepona, 7 de junio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid