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Documento BOE-B-2011-35438

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo, Servicios Territoriales a les Terres del Ebre, EMO/ /2011, de 14 de julio, por la que se otorga a la empresa Berta Energies Renovables, S.L., la aprobación del proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica en los términos municipales de Prat de Comte y El Pinell de Brai (exp. I612/116/06).

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 2 de noviembre de 2011, páginas 95045 a 95049 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2011-35438

TEXTO

La empresa Berta Energies Renovables, S.L., con domicilio social en la calle Travessera de Gracia, 56, entresuelo, 1, CP 08006, Barcelona, ha solicitado ante los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Les Terres de l'Ebre, la aprobación del proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública de la línea aérea 132 kV de evacuación de la potencia generada por los parques eólicos Coll Ventos, Tossa del Vent, la Tossa y Aligars, en los términos municipales de Prat de Comte y el Pinell de Brai.

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real decreto 1955/2000, de 1 dé diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos administrativos de instalación de energía eléctrica, y la Ley 18/2008, de 23 de febrero, de garantía y calidad del suministro, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado al DOGC núm. 5785, de 29.12.2010; en el BOE núm. 317, de 30.12.2010, y en el Diari de Tarragona de 28.12.2010.

Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se comunica a los ayuntamientos de los términos municipales donde radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación para su exposición al público por un periodo de 30 días, para que puedan formular las alegaciones que sean procedentes de acuerdo con lo que dispone el artículo 145 del mencionado Real decreto. Los ayuntamientos afectados han emitido el correspondiente certificado de exposición al público.

Durante el plazo de información pública, diversas personas privadas y asociaciones presentaron alegaciones de tipo ambiental, así como alegaciones relativas a la afectación de la utilidad pública, de acuerdo con lo que establece el artículo 145 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos administrativos de instalación de energía eléctrica, estas alegaciones se transmitieron al promotor a los efectos oportunos, así como también se transmitieron las medioambientales a la Ponencia Ambiental.

La Ponencia Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en la sesión realizada el día 6 de julio de 2010, formula una declaración de impacto ambiental con carácter favorable condicionada del proyecto de la línea aérea 132 kV de evacuación de la potencia generada por los parques eólicos Coll Ventos, Tossa del Vent, La Tossa y Aligars.

La empresa Berta Energies Renovables, S.L., presentó el 23 de septiembre de 2010 un modificado del proyecto.

En fecha 10 de febrero de 2011 el subdirector general de Evaluación Ambiental comunica la adaptación del proyecto modificado a las prescripciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

En cumplimiento de lo que establecen los artículos 131 y 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Ayuntamiento de El Pinell de Brai, Ayuntamiento de Prat de Comte, ACA, Consejo Comarcal de La Terra Alta, Diputación de Tarragona, Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (vias pecuarias). Todos los informes emitidos por los organismos afectados han sido enviados al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación; se envió también separata para ADIF, y al no recibir respuesta, una vez reiterada, se entiende que no existe objeción.

Así mismo, se solicitó informe al Área de Medio Natural de los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en Les Terres de l'Ebre (monte), el cual en fecha 16 de mayo de 2011 emite informe desfavorable, por la afectación al monte público de Els Águilas. Este se trasmite al promotor el 20.5.2011, que manifiesta que no es de aplicación el régimen de gravámenes de la Ley 43/2003. Estas alegaciones son enviadas al Departamento de Agricultura, y al no recibir respuesta, se consideran aprobadas las especificaciones técnicas del solicitante.

De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico, modificada por Ley 17/2007, de 4 de julio, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de autorización, ampliación y traslado de industrias, así como los reglamentos técnicos específicos;

Visto que la competencia para conocer este expediente y resolverlo se atribuye a la directora de los Servicios Territoriales de Empresa y Empleo de acuerdo con lo que establece el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo en relación con el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica;

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Declarar el reconocimiento, en concreto de la utilidad pública de la instalación eléctrica. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del Anuncio de información pública que se publicó en el DOGC núm. 5785, de 29.12.2010, y en el BOE núm. 317, de 30.12.2010, y comporta las afectaciones que se describen y las que se hubieran podido generar o modificar en la tramitación de este expediente.

2. Aprobar el modificado del proyecto de ejecución con las características siguientes:

El origen de la línea aérea será el pórtico de la Subestación Prat de Compte, desde donde, y a través de 17 alineaciones y 29 apoyos, se llega con una longitud de 6.692,43 m al apoyo núm. 68 de la línea aérea A.T. 132 kV Ascó-Tortosa propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, SLU.

Las características de la línea son las siguientes:

Apoyos: Metálicos, de celosía, de la serie Águila Real, Halcón y Cóndor de Imedexsa.

Número de cables de tierra: 1 (OPGW).

Zona de cálculo: A.

Origen: Pórtico de la Subestación Prat de Compte.

Final: Apoyo núm. 68 de la línea aérea A.T. 132 kV de Ascó.

Longitud: 6.692,43 m.

Tensión nominal: 132 kV.

Potencia a transportar: 118,00 MW.

Número de circuitos: 1.

Número de conductores por fase: 1 (LA-280).

Finalidad: evacuación de la energía generada por los parques eólicos Coll Ventos, La Tossa del Vent, La Tossa y Aligars.

Términos municipales: Prat de Comte y El Pinell de Brai.

Presupuesto: 648.762,64 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto ejecutivo firmado por el señor Carlos Valiño Colas, Ingeniero Industrial, colegiado número 4851, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón con el número AR05147/10 en fecha 16 de septiembre de 2010, con las variaciones que, si ocurre, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas, aprobado por el Decreto 223/2008, de 15 de febrero, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984, la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, la Ley 18/2008, de 23 de febrero, de garantía y calidad del suministro eléctrico, y el resto de disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han informado en el procedimiento.

5. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será el que se determina en la disposición transitoria segunda del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

6. Los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias con respecto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución.

7. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a estos Servicios Territoriales, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante. A estos efectos entre el día 1 y el 10 de cada mes emitirá un informe sobre el estado de las obras y el cumplimiento de la planificación. Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y fin de la instalación firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si ocurre, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

8. La empresa asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.

9. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que esta impone.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

10. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tortosa, 14 de julio de 2011.- Mercé Miralles Guerrero, Directora de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre (11.194.119).

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