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Documento BOE-B-2011-32877

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2011, páginas 91443 a 91444 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-32877

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Palma de Mallorca.

Juicio Concurso Ordinario 30/2005.

Parte demandante: Verger Materials Es Pla, S.L.

Parte demandada: Construcciones Daygu, S.L.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Juzgado de lo Mercantil número 1.

Palma de Mallorca

Auto: 57/2011.

AUTO

En Palma de Mallorca a 7 de marzo de 2011.

HECHOS

Único: En fecha 23 de noviembre de 2010, se ha presentado por la Administración concursal informe instando el archivo del proceso concursal por inexistencia de bienes, acompañado la debida rendición de cuentas. Dado traslado a las partes personadas, por las mismas no se hacen observaciones al respecto.

Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación

FALLO

Que debo declarar y declaro la conclusión del presente concurso, por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables.

De igual forma cesan todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, quedando el deudor como responsable de todos los créditos no satisfechos.

Se declara la extinción de la concursada, debiendo cerrarse la hoja de inscripción, a cuyo efecto se librarán los mandamientos oportunos al Registro Mercantil.

Firme que sea la presente hágase pública el presente archivo mediante edictos que se insertarán en el tablón de anuncios de este Juzgado. Igualmente, y en dicho término, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concural, expídanse mandamientos al Registro Mercantil para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de esta resolución.

Se tiene aprobada la rendición de cuentas presentada por el Administrador Concursal.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del art. 177 no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma don Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de esta localidad.

Publicación: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Diligencia: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177.3 de la L.C.

Palma de Mallorca, 1 de septiembre de 2011.- El/la Secretario judicial.

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