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Documento BOE-B-2011-29605

LOS LLANOS DE ARIDANE

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2011, páginas 86931 a 86931 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-29605

TEXTO

Dña María Lourdes Zárate Salazar, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de los Llanos de Aridane y su partido.

Hace saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos seguidos en este Juzgado a instancia de don Juan José Pérez Pérez, con D.N.I. 42.143.000-P, vecino de Tegueste y con domicilio en el Portezuelo, 342, C.P. 38297 contra don José Ángel Pérez Padrón, don Juan Enrique y don José María Brito Pérez, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Sentencia:

En los Llanos de Aridane a 1 de octubre de 2010.

Doña María Teresa Luarca Gómez, titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de los Llanos de Aridane, ha visto los presentes autos seguidos por los tramites del juicio ordinario con el n.º 235/07 a instancias de don José Juan Pérez Pérez representados por la Sra. Procuradora de los Tribunales, doña Ana María Fernández Riverol, y asistido por el Sr. Letrado, don Pablo Arveló Díaz, contra don José Ángel Pérez Padrón, don Juan Enrique y don José María Brito Pérez, representados por la Sra. Procuradora de los Tribunales, doña Antonia María Ginovés Lorenzo, y asistidos por el Sr. Letrado, don Indalecio Pérez García, y contra doña María Rosa Pérez Padrón, doña Juana y don Gonzalo Pérez Lorenzo, declarados en rebeldía, sobre acción declarativa del dominio y cancelación e inscripción en el Registro de la Propiedad.

Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación de don José Juan Pérez Pérez, contra doña María Rosa Pérez Padrón, don José Ángel Pérez Padrón, don José Ángel Pérez Padrón, don Juan Enrique Brito Pérez, don José María Brito Pérez, doña Juan Pérez Lorenzo y don Gonzalo Pérez Lorenzo, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones deducidas contra los mismos con expresa imposición al demandante de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación anunciándolo en el término de los cinco días siguientes al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados en situación de rebeldía procesal doña Juana Pérez Lorenzo y herederos de don Gonzalo Pérez Lorenzo, mediante publicación en el B.O.E. expido y libro el presente.

Los Llanos de Aridane, 28 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.

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