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Documento BOE-A-2011-14909

Resolución de 11 de julio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a la empresa Reganosa, autorización administrativa y aprobación de proyecto para la modificación de las instalaciones de la nueva posición 05B.1 del gasoducto Abegondo-Sabón.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2011, páginas 99534 a 99536 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-14909

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 18 de mayo de 2010 la Dirección General de Política Energética y Minas otorgó a la empresa REGANOSA (Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima) autorización administrativa y aprobación de proyecto para la construcción de las instalaciones de la nueva posición denominada 05B.1 del gasoducto Abegondo-Sabón y de una estación de medida de gas natural de tipo G-1000 en el término municipal de Arteixo, en la provincia de A Coruña.

La empresa REGANOSA ha solicitado le sea autorizada la modificación de las instalaciones correspondientes a la nueva posición 05B.1 del citado gasoducto Abegondo-Sabón con el fin de sustituir la estación de medida de gas natural (E.M.) inicialmente proyectada, por una estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.), de tipo G-1000, en el término municipal de Arteixo, para punto de entrega de gas natural motivada por razones técnicas con el objetivo de medir, regular y acondicionar los flujos de caudal a entregar a diversos clientes industriales del citado término municipal.

La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Galicia, ha emitido informe sobre el proyecto denominado Nueva posición de válvulas de derivación y seccionamiento 05B.1 y ERM G-1000 en el ramal APB Abegondo-Sabón; habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución, solicitados por la empresa REGANOSA.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural («Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa REGANOSA autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la nueva posición denominada 05B.1 del gasoducto Abegondo-Sabón con el fin de sustituir la estación de medida de gas natural (E.M.) inicialmente proyectada, por una estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.), de tipo G-1000, en la citada posición 05B.1, ubicada en el término municipal de Arteixo.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; quedando sometida a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.

En todo momento, REGANOSA deberá cumplir en relación con la citada posición 05B.1 del gasoducto Abegondo-Sabón y con las instalaciones auxiliares y complementarias ubicadas en la misma, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

Segunda.

La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Nueva Posición de Válvulas de Derivación y Seccionamiento 05B.1 y ERM G-1000 (80/59,5) en el Ramal APB Abegondo-Sabón. T.M. de Arteixo (A Coruña). Proyecto de Ejecución y Autorización de Instalaciones», presentado por la empresa REGANOSA en esta Dirección General, y en la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Galicia.

Las principales características básicas de la estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.), previstas en el referido documento técnico, son las que se indican a continuación:

La estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.) que se ubicará en la nueva posición 05B.1, en el término municipal de Arteixo, tiene como objeto la regulación de la presión y la medición del caudal de gas natural en tránsito desde el gasoducto de transporte primario Abegondo-Sabón a la línea de conducción que, teniendo origen en la citada posición del gasoducto, permitirá entregar gas natural a Gas Natural Transporte SDG.

La unidad de regulación y medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la regulación y la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal. La citada E.R.M. ha sido diseñada para una presión máxima de servicio de 80 bares, en el lado de entrada del gas natural a la estación; mientras que en el lado de salida de gas de la estación la presión estará regulada a 59,5 bares.

La estación de regulación y medida estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, con capacidad para un caudal máximo de 110.000 m3(n)/h de gas natural.

En la citada estación también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo, se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida de la citada unidad de medición, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera.

De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servido de las instalaciones, por la empresa REGANOSA, será de veintiocho meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Cuarta.

Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Resolución les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 18 de mayo de 2010, por la que se otorgó a la empresa REGANOSA autorización administrativa y aprobación de proyecto para la construcción de las instalaciones de la nueva posición denominada 05B.1 del gasoducto Abegondo-Sabón y de una estación de medida de gas natural de tipo G-1000 en el término municipal de Arteixo, en la provincia de A Coruña.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Señor Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 11 de julio de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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