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Documento BOE-B-2011-25625

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 30 de julio de 2011, páginas 81047 a 81048 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-25625

TEXTO

Doña Inmaculada Martínez Ordoñez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en fecha 3 de junio de 2011 se ha dictado auto de fin de fase de convenio y apertura de liquidación de las mercantiles Restoralia, S.L., Cocimed SLU, Arrocerías de Alicante, SLU, Promotap 106 SLU, El Tenedor Consulting, SL, Compañía General de Paellas SLU, Inversiones Arroceras de Castilla, SLU, e Inversiones Arroceras, S.L. que se tramite en este Juzgado con el número 678/09-R, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Uno. Se deja sin efecto la convocatoria de la junta de acreedores para el día 10 de junio de 2011 y se archiva la fase de convenio.

Dos. Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.

Tres. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Titulo III de la Ley concursal.

Cuatro. Se declara la disolución de la mercantil Restoralia SL, Cocimed, SLU, Arrocerías de Alicante SLU, Promotap 106 SLU, El Tenedor Consulting SLU, Compañía General de Paellas SLU, Inversiones Arroceras de Castilla SLU, Inversiones Arroceras SL, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Cinco. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y de la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Seis. Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el artículo 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.

Siete. Procese a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 LC, asi como informe de la Administración concursal del artículo 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen).

Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC).

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto n extracto en el BOE de forma gratuita.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficio que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciado, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Alicante, 3 de junio de 2011.- La Secretaria.

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