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Documento BOE-B-2011-18661

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2011, páginas 62916 a 62916 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-18661

TEXTO

Edicto.

Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. dos de Murcia,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración concurso 163/2011 se ha dictado a instancias de "Distribuciones J. Vivancos, S.L.", con CIF B-30694855, en fecha 19 de mayo de 2011 auto de declaración de concurso voluntario de dicho deudor, cuyo centro de intereses principales los tiene en Cartagena (Murcia).

2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan intervenidas por la administración concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

3.º Ha sido designado Administrador concursal don Jaime León Jover Medina, con despacho profesional en Murcia, paseo Mercader Pelayo, n.º 1, 1.º- A, y teléfono 968200660.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse en la Ciudad de la Justicia, fase I, Servicio Común General, Sección 1.ª, Registro y Reparto, en el plazo de quince a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 19 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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