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Documento BOE-B-2011-18660

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2011, páginas 62915 a 62915 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-18660

TEXTO

Edicto.

Doña Macarena Valcarcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración concurso 21/2011 se ha dictado a instancias de doña Antonia Bravo Torres, en fecha 17-05-11 auto de declaración de concurso voluntario de la deudora doña Antonia Bravo Torres, con NIF: 77503279-H, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle San Fernando, n.º 7, Las Torres de Cotillas (Murcia).

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición, que seguirá ejerciendo la deudora, por el que ha sido nombrado Administrador concursal a don Jaime Jover Medina, con domicilio en paseo Menéndez Pelayo, n.º 1, 1.º-A, 30001 Murcia, tfno.: 968200660.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse en el Servicio Común General, en la Ciudad de la Justicia, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 19 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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