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Documento BOE-B-2011-15568

Resolución EMO/ .. /2011, de 15 de marzo, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del Proyecto de ejecución de la ampliación de la subestación de Bellisens de 220 kV, en el término municipal de Reus (exp. 10/RAT-12604).

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2011, páginas 51941 a 51944 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2011-15568

TEXTO

La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio social en el paseo del Conde de los Gaitanes, 177, la Moraleja, Alcobendas, 28109 Madrid, ha solicitado ante los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Tarragona la autorización administrativa la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del Proyecto de ejecución de la ampliación de la subestación de Bellisens de 220 kV, en el término municipal de Reus.

Esta instalación aparece programada en el documento de la Subdirección General de Planificación Energética del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, denominado Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016.

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la regulación que establece el título 9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la solicitud mencionada se ha sometido a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5660, de 30.6.2010; el BOE núm. 163, de 6.7.2010, y el Diari de Tarragona de 30 de junio de 2010.

Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado al ayuntamiento correspondiente la lista de los bienes y los derechos afectados por la instalación, para que lo exponga al público por un plazo de 20 días, a fin de que las personas interesadas puedan consultarla y puedan corregir, en su caso, los posibles errores u omisiones que pueda haber, así como formular las alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real decreto mencionado.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó informe al Ayuntamiento de Reus el cual emite informe favorable con condicionantes que son aceptados por la empresa peticionaria y que se tendrán en cuenta en el momento de ejecutar la obra; al Servicio Territorial de Carreteras de Tarragona que emita informe con condicionantes que son aceptados por la empresa peticionaria; a Endesa Distribución Eléctrica, SL, que manifiesta no tener ninguna alegación, y a la empresa Tarragona Power, SL, que previa reiteración y dentro del plazo otorgado no se manifiesta, por lo que se entiende su conformidad al proyecto.

De acuerdo con la Ley 17/2007, de 4 de julio, de modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, se informa al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual informa favorablemente.

Visto el informe favorable de los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Tarragona;

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar esta instalación corresponde a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3.3.c) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7.a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, resuelvo:

-1. Otorgar la autorización administrativa de la ampliación de la subestación Bellisens de 220 kV a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, en el término municipal de Reus (exp. 10/RAT-12604).

-2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado al DOGC núm. 5660, de 30.6.2010, y comporta las afecciones que se describen y las que hubieran podido surgir o modificarse en la tramitación de este expediente.

-3. Aprobar el Proyecto de ejecución con las características técnicas siguientes:

Descripción de la instalación: ampliación de la subestación Bellisens de 220 kV con la construcción de un acoplamiento longitudinal mediante interruptor que elimine los actuales seccionadores longitudinales.

El parque actual de 220 kV tiene configuración de simple barra partida, en la calle 3, correspondiente a la posición de acoplamiento longitudinal. Actualmente existen dos seccionadores rotativos que posibilitan la partición de la barra en dos semibarras pasando previamente por cero en una de las semibarras. Los trabajos de ampliación correspondientes al presente Proyecto consisten en la sustitución de los actuales seccionadores rotativos por seccionadores pantógrafos incluyendo, a la vez, un interruptor y un transformador de intensidad. Ello permitirá la mejora del mantenimiento de cada una de las semibarras sin pasar por cero.

Finalidad: la mejora de la flexibilidad de operación de la instalación. La mencionada actuación está programada en el documento Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las redes de transporte.

Presupuesto: 711.000 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las condiciones especiales siguientes:

-1. Las instalaciones se tienen que hacer de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Julio Alguacil Prieto y visado en fecha 4 de marzo de 2010, con el núm. 452160, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, en Barcelona, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

-2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial y el resto de disposiciones de aplicación general.

-3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

-4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-5. Los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Tarragona y la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, pueden llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

-6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará en el órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización.

La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y fin de instalación que acredite que se ajustan al proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

-7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

-8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 15 de marzo de 2011.- Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Josep Canós i Ciurana.

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