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Documento BOE-B-2011-15567

Resolución EMO/.../2011 de 11 de marzo por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución para la partición del nudo en la subestación Can Jardí 220 kV y transformación en bi-nudo, en el término municipal de Rubí (exp. 10/18229).

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2011, páginas 51938 a 51940 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2011-15567

TEXTO

La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio social en la Moraleja, paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, Alcobendas, Madrid, ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución para la partición del nudo en la subestación Can Jardí 220 kV y transformación en bi-nudo, en el término municipal de Rubí (Vallès Occidental).

Esta instalación aparece programada en el documento de la Subdirección General de Planificación Energética del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, denominada Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016.

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 5757, de 17 de noviembre de 2010; en el BOE núm. 285, de 25 de noviembre de 2010, y en el diario La Vanguardia de 17 de noviembre de 2010.

Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se comunica al Ayuntamiento del término municipal dónde radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación para su exposición al público por un periodo de 20 días, a fin de que puedan formular las alegaciones que sean procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del mencionado Real Decreto.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicita un informe al ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, y a Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada, que emiten informes con condicionados, la respuesta de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima se pone en conocimiento del Ayuntamiento de Rubí y de Endesa los cuales no se manifiestan, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto.

De acuerdo con la Ley 17/2007, de 4 de julio, de modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo informa favorablemente sobre la solicitud presentada.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3.c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a), del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, resuelvo:

1. Otorgar la autorización administrativa de la instalación eléctrica del proyecto de ejecución para la partición del nudo en la subestación Can Jardí 220 kV y transformación en bi-nudo, a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, en el término municipal de Rubí (Vallès Occidental) (10/18229).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5757, de 17 de noviembre de 2010, y comporta las afecciones que se describen y las que hubieran podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

El parque de 220 kV de la subestación tiene una configuración de doble barra con acoplamiento, en tecnologías AIS y GIS según posiciones. Después de la ampliación, la subestación presentará una configuración de doble barra con acoplamiento longitudinal y dos acoplamientos transversales. El nuevo acoplamiento longitudinal se instalará entre las posiciones 8 y 9 y el nuevo acoplamiento transversal en la posición 19. Después de la transformación en bi-nudo la instalación aún dispondrá de espacio para una posición de reserva.

Finalidad: Disminuir la potencia de cortocircuito en las barras de la subestación.

Presupuesto: 2.885.500 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Julio Alguacil Prieto y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, con el número B-457539, en fecha 7 de mayo de 2010, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por el Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 18/2008, del 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y el resto de disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

5. La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, podrá realizar, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplido de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará en el mencionado órgano administrativo el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y su finalización.

Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y fin de instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas, y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone.

En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 15 de marzo de 2011.- Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Josep Canós Ciurana.

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