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Documento BOE-B-2011-10761

SALAMANCA

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2011, páginas 33711 a 33712 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-10761

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

En el procedimiento de concurso número 470/2010 se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

En Salamanca a tres de diciembre de dos mil diez.

Visto por don Luis Sanz Acosta, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca, los presentes autos de procedimiento concurso voluntario ordinario número 470/2010, de la entidad "Marcos Sotoserrano, Sociedad Limitada", representada por el Procurador Señor Pérez Polo y defendida por el Letrado Señor Prada Gayoso.

Fallo.

1. Se aprueba judicialmente el convenio presentado por la entidad concursada "Marcos Sotoserrano, Sociedad Limitada", con C.I.F. número B-82645185, en propuesta anticipada de fecha 9 de julio de 2010 que obtuvo un total de tres adhesiones que representan un importe total del pasivo de 9.060.429,23 euros, superior a la mitad del pasivo ordinario y que ha sido reseñado en los antecedentes de hecho de esta resolución y se pone fin a la fase común del concurso.

Se decreta el cese a todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del dudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

2. Se decreta el cese de los Administradores concursales, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título II y requíerase a los mismos a fin de que rindan cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.

3. Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados en los términos expresados en los fundamentos jurídicos octavo, noveno y décimo de la presente sentencia al contenido del convenio.

4. Requiérase a la deudora a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de la firmeza de esta sentencia, informe a este Juzgado del cumplimiento del convenio.

5. Publíquese la sentencia en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el "Boletín Oficial del Estado".

Líbrese oficios al Decanato de los Juzgados Decanos de Salamanca y Béjar.

6. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Salamanca para la inscripción de la sentencia en el Libro de Sociedades al tomo 259, libro 0, folio 115, sección 8, hoja SA-7477, inscripción 1.ª.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos a los Registros de la Propiedad de Béjar y de Bienes Muebles de Salamanca, donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor y en los que se anotó preventivamente en el folio correspondiente a cada uno de ellos la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, con expresión de la fecha de esta sentencia y del convenio.

Firme la presente resolución llévese testimonio de la misma a la sección principal del concurso y entréguense los despachos librados al Procurador de la entidad concursada para su diligenciado.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provinical de Salamanca (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 LC y 457.2 LECn), dibiendo constituir el depósito que establece la D.a. 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia, lo manda y firma, doy fe.

Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

En Salamanca, 30 de diciembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

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