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Documento BOE-B-2010-6240

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 18 de febrero de 2010, páginas 15658 a 15658 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-6240

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Que en el procedimiento concursal ordinario n.º 467/2008, seguido a instancia del deudor Hotel Cristal Aeropuerto, S.L., con NIF/CIF n.º B-33216904, con domicilio en Carretera del Aeropuerto, número 91, Santiago del Monte, Castrillón, se ha dictado sentencia con fecha 18 de enero de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

1.º Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada Hotel Cristal Aeropuerto, S.L., que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 30 de noviembre de 2009.

2.º Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

3.º Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el Capítulo II del Título VI.

4.º Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

5.º Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del Auto de declaración de concurso.

6.º Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo Señor Don Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo.

Oviedo, 19 de enero de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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