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Documento BOE-B-2010-4945

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 2010, páginas 12366 a 12367 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-4945

TEXTO

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Ordinario número 343/2009 correspondiente a la entidad Promocions Mosella 2003, Sociedad Limitada, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, siendo la parte dispositiva del mismo del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Promocions Mosella 2003, Sociedad Limitada, con CIF B-17735572 y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1 1º de la Ley Concursal, al no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio.

Se suspende la Junta de acreedores prevista para el próximo día 4 de marzo de 2010, a las 10 horas.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber el cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al Tomo 1893, folio 153, hoja nº GI-31697 del Registro Mercantil de Girona, así como al Registro de la Propiedad número 1 de Lloret de Mar de las fincas nº 15.882, 15.884, 14.850, 14.852, 14.858, 14.862, 2.845, 12.717, 12.725, 12.727, 12.737, 5.560, 5.562, 4.739, 20.661, 21.157/7, 21.157/14, 21.157/15, 21.157/16, 21.157/18, 21.157/19, 21.157/20, 21.157/21, 21.157/25, y al Registro de la Propiedad número 2 de Lloret de Mar las fincas 3.072, 3.513, 3.072, 3.514, 3.515, 3.516, 3.517, 3.518, 3.519, 3.520 y 3.521, ordenándose la anotación preventiva de las anteriores circunstancias en los folios registrales correspondientes.

Entréguese el oficio al Boletín Oficial del Estado así como los mandamientos en debida forma a la procuradora señora Laura Pagès, para que cuide de su curso y diligenciamiento.

En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168, en relación con el 191 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de Impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de Cinco Días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma el Magistrado Juez, don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado Juez. El Secretario Judicial

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 26 de enero de 2010.- El Secretario Judicial.

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