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Documento BOE-B-2010-40782

SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2010, páginas 134474 a 134474 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-40782

TEXTO

Don/Doña Leticia Esther Mateo Requena, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Sebastián de la Gomera.

Hago saber: Que en este Juzgado y con el número 198/2010, se ha incoado expediente de Denuncia por Extravío de Cheque Bancario de la Compañía Mercantil Risco Gomero, Sociedad Limitada, con domicilio en esta villa, plaza de la Constitución número 8, Edificio Agando, piso 1º-F, de San Sebastián de la Gomera.

Anuncio: Juzgado de Primera Instancia Único de San Sebastián de la Gomera, Tenerife.Don Humberto Montelongo Delgado, Procurador de los Tribunales, en nombre de Risco Gomero Sociedad Limitada, con domicilio en esta villa, formula Denuncia por Extravío de Cheque Bancario, procedimiento 198/2010, Hechos, La promovente recibió con fecha 26 de octubre de 2009 de don Manuel Jesús Sánchez Herrera con D.N.I número 78.401.033-J, El Cheque Bancario nominativo número 8.311.9215, de Banco Santander Central Hispano, con oficina abierta en esta población, por un importe de cuatro mil doscientos siete euros con ocho céntimos (4.207,08 euros), en concepto de precio por compra de finca registral número 5401, según escritura pública de compraventa de igual fecha, acompaño como documento número dos, la copia simple de la dictada escritura publica, que incorpora copia del Cheque que se ha extraviado, perdió el cheque cuando iba camino de su oficina, tras lo cual interpuso Denuncia ante la Guardia Civil, el mismo día de la firma, la cual se acompaña como documento número tres. Se solicita al Juzgado publique la denuncia en el BOE, de modo que en el plazo de un Mes desde dicha publicación, establecido en el artículo 87 de la Ley Bancaria y del Cheque, sin que nadie lo contradiga o al desestimar la oposición, el Juez dicte Sentencia en la que declare la amortización del Cheque, no tenga éste ninguna eficacia, y reconociendo la titularidad del mismo a Risco Gomero Sociedad Limitada, pueda exigir el pago de su crédito al Banco Santander con la expresión de un duplicado del Cheque o uno nuevo.

San Sebastián de la Gomera, 21 de julio de 2010.- El/La Juez.- El/La Secretario Judicial.

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