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Documento BOE-B-2010-36567

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2010, páginas 117728 a 117728 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-36567

TEXTO

Edicto.

Don Alfonso Aliaga Casanova, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 249/2010 se ha dictado a instancias de don Pedro Alemán Cánovas con DNI número 27434536K y doña María del Carmen Barceló Llor con DNI número 77.503.865Y en fecha 23/09/2010, auto de declaración de concurso voluntario, cuyo centro de intereses principales lo tienen en Carril de la Enera, Rincón de los frailes, s/n de Murcia.

2º.- Se ha acordado que los concursados conservan las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad.

3º.- Se nombra administrador único del concurso a don Francisco Liaño López, de profesión abogado, con teléfono 968284766, que reúne los requisitos del artículo 27.1 de la LC.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 14 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.

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