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Documento BOE-B-2010-36566

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2010, páginas 117727 a 117727 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-36566

TEXTO

Edicto.

Don Alfonso Aliaga Casanova, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado, sección I, declaración de concurso 171/2010, se ha dictado a instancias de "Hermanos Díaz Almagro, S.L.", en fecha 1-09-2010, auto de declaración de concurso necesario contra "Hermanos Díaz Almagro, S.L.", cuyo centro de intereses principales lo tiene en avda. 1.º de Mayo, n.º 114, bajo, 30120 El Palmar.

Segundo.-Se ha acordado la conservación del deudor de las facultades de administración y disposición de su patrimonio que estarán sometidas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.-En el presente procedimiento se ha designado como Administrador concursal a José Antonio Alarcón Pérez, Economista auditor, con teléfono: 968 27 47 90, fax: 968 27 15 17.

Cuarto.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Quinto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Murcia, 5 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.

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