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Documento BOE-B-2010-34681

Resolución de la Dirección General de Muface sobre requerimiento de pago a mutualistas del Fondo Especial dados de baja por impago de recibos.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2010, páginas 110593 a 110593 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-B-2010-34681

TEXTO

Mediante Resolución de la Dirección General de Muface de 31 de mayo de 2010 se acordó dar de baja por impago de recibos a los mutualistas del Fondo Especial de Muface que se relacionan, requiriéndoles las cotizaciones adeudadas hasta la fecha de efectos de la baja, informándoles que la falta de pago en el plazo de 15 días daría lugar al incremento del importe adeudado en el recargo reglamentario y a su reclamación por vía de apremio, en su caso.

Intentada la notificación, no ha podido practicarse al devolver el Servicio de Correos las comunicaciones dirigidas a los mutualistas en los domicilios que figuran en la base de datos del Fondo Especial de Muface.

Resuelvo:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse podido practicar notificación, se inserte en el "Boletín Oficial del Estado" y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio la notificación de requerimiento de pago indicada.

Nombre y apellidos

NIF

Expediente

Ramón Albareda Albareda

39094276A

430039094276A

Mª Dolores Bargiela Varela

76890192L

430076890192L

María Concepción Jiménez Curquejo

25854598E

330025854598E

María Carmen Mingo Moreno

50528155F

100050528155F

Amparo Sánchez Bueno

29718893H

330029718893H

Los expedientes se encuentran en el Departamento de Gestión Económica y Financiera, Servicio de Cotizaciones y Otros Ingresos, sito en el Paseo de Juan XXIII, n.º 26. 28040. Madrid. Teléfonos 91.273.96.55 o 91.273.96.15.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Ministra de la Presidencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Madrid, 14 de septiembre de 2010.- El Director General.

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