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Documento BOE-B-2010-33077

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 28 de septiembre de 2010, páginas 104719 a 104719 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-33077

TEXTO

Edicto

El Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente hace saber:

Que en los autos de Concurso voluntario de Jorge Sancho Ferré (NIF 40014884J), seguidos en este Juzgado con el n.º 99/2010-2, se ha dictado en fecha 7-6-10 Auto acordando el archivo del referido procedimiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo: el archivo de las presentes actuaciones por desistimiento de la parte concursada, sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas.

Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes. Asimismo, se decreta el cese del Administrador Concursal.

Firme que sea la presente resolución, hágase público el archivo del presente expediente por medio de edictos que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se fijará en el Tablón de anuncios de este Juzgado, con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento al Registro Civil de Tarragona, y a los Registros de la Propiedad n.º 2 de Amposta y Vinaroz, para la cancelación de las anotaciones practicadas en su día, relativas a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de los administradores concursales. No habiéndose cumplimentado el mandamiento expedido en su día al Registro de la Propiedad n.º 1 de Amposta, no ha lugar a acordar nada respecto al mismo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn. De acuerdo con la DA 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 20 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto. La consignación deberá acreditarse en el momento de la interposicion del recurso. Están exentos de constituir el depósito los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos.

Así lo acuerda y firma la Juez stta. Doy fe."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en Tarragona.

Tarragona, 16 de julio de 2010.- Secretario Judicial.

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