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Documento BOE-B-2010-28760

Resolución de 21 de junio de 2010, de la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia, de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se otorga a Gas Natural Andalucía, S.A., autorización administrativa, reconocimiento de la utilidad pública y aprobación de la ejecución del proyecto de instalaciones "Adenda n.º 1 al proyecto red MPB Posición A-9.2 - Gibraleón" y sus instalaciones auxiliares, en el término municipal de Gibraleón, en la provincia de Huelva (expediente n.º 203 - GN).

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2010, páginas 90909 a 90912 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2010-28760

TEXTO

Gas Natural Andalucía, S.A., mediante escrito registrado de entrada en esta Delegación Provincial con fecha 22 de enero de 2010 y n.º 1043, solicitó autorización administrativa, reconocimiento de la utilidad pública y aprobación de la ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto "Adenda nº 1 al Proyecto Red MPB Posición A-9.2 – Gibraleón" y sus instalaciones auxiliares, en el término municipal de Gibraleón, en la provincia de Huelva, dando cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados y los planos parcelarios de expropiación, fue sometido a información pública mediante su inserción en el B.O.E. nº 84, de 7 de abril de 2010; en el B.O.J.A. nº 72, de 15 de abril de 2010; en el B.O.P. nº 56, de 24 de marzo de 2010; en los periódicos Odiel Información y Huelva Información, de fecha 24 de marzo de 2010 y en el tablón de edictos del ayuntamiento de Gibraleón, no habiéndose presentado alegación alguna por los titulares afectados por el proyecto.

Igualmente, se ha solicitado informe a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental (Ministerio de Fomento), y a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (Delegación Provincial de Huelva), sobre los bienes y servicios que resultan afectados por la ejecución del proyecto, habiéndose emitido los correspondientes informes en los que se detallan los condicionantes que deben cumplir las obras de construcción, para que los bienes y servicios afectados no se vean alterados para cumplir el fin al que vienen destinados.

Mediante Resolución de 17 de septiembre de 2007, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Red MPB Posición A-9.2 - Gibraleón".

Vistos: Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de mayo, sobre Reestructuración de Consejerías; el Decreto 134/2010, de 13 de abril, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia; la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería; la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento; la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás Disposiciones concordantes y de procedente aplicación, esta Delegación Provincial, resuelve:

Autorizar administrativamente, reconocer la utilidad pública y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes a la "Adenda nº 1 al Proyecto Red MPB Posición A-9.2 – Gibraleón" y sus instalaciones auxiliares, en el término municipal de Gibraleón, en la provincia de Huelva, y que llevará implícita, de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la necesidad de ocupación de los bienes afectados relacionados en los anuncios de información pública a los que se ha hecho referencia, e implicará la urgente ocupación a los efectos que determina el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; todo ello, de acuerdo con las siguientes prescripciones:

1.º En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada anteriormente, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad.

2.º El plazo de ejecución de las obras será de doce meses a partir de la fecha de ocupación real de las fincas afectadas, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al diligenciado del Acta de puesta en marcha que realizará esta Delegación Provincial.

3.º Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución, habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto "Adenda nº 1 al Proyecto Red MPB Posición A-9.2 – Gibraleón" y sus instalaciones auxiliares, en el término municipal de Gibraleón, en la provincia de Huelva, según ha sido presentado en esta Delegación Provincial, junto a la restante documentación técnica, especificándose los siguientes datos básicos:

Descripción de las instalaciones: Variante de trazado entre los vértices 1-000 A y 1-002 de la Red MPB Posición A-9.2 – Gibraleón, para dar cumplimiento al condicionado impuesto por el Ministerio de Fomento, según Plano AND-O-043019-B-81-001, Revisión 1, incluido en el Proyecto.

Instalaciones auxiliares: No.

Tubería: De polietileno tipo PE-100 SDR 17,6, con un diámetro de 200 mm, dotada de revestimiento interno y externo. Presión de diseño: 4 bar relativos, para un caudal de 1.562 m³(n)/h.

Longitud: Total variante, 356 m. (208 m. de incremento sobre el Proyecto original), en el término municipal de Gibraleón.

Presupuesto en euros: 30.647,58. (Incremento sobre Proyecto original).

4.º La ejecución de las instalaciones se deberá llevar a cabo cumpliendo las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en los condicionados establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental, emitida mediante Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva, de fecha 17 de septiembre de 2007.

5.º Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados.

6.º Toda modificación que afecte a los datos básicos y a los contenidos del proyecto requerirá autorización de esta Delegación Provincial.

7.º En cumplimiento del artículo 82 del RD 1434/2002 de 27 diciembre, Gas Natural Andalucía, Sociedad Anónima, constituirá en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la Resolución de autorización en el BOP de Huelva una fianza por valor de 612,95 Euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda.

El solicitante deberá remitir a la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución.

La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de esta Comunidad, formalice la puesta en servicio de aquéllas.

8.º Previo al comienzo de las obras, Gas Natural Andalucía, S.A. deberá presentar ante esta Delegación Provincial detallado plan de ejecución de las mismas; debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

9.º Gas Natural Andalucía, S.A. deberá presentar ante esta Delegación Provincial los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico Titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

10.º Gas Natural Andalucía, S.A. dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

11.º Para la seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones a que se refiere la presente autorización, se establecen las siguientes afecciones/limitaciones al dominio en relación con las fincas de propiedad privada por las que discurrirá la instalación:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de tres (3) metros, uno y medio (1,5) a cada lado del eje, a lo largo del ramal, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

12.º La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

13.º Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de este acto, de conformidad con lo establecido en el art. 107.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 21 de junio de 2010.- La Delegada Provincial, Manuela Adelaida de Paz Báñez.

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