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Documento BOE-B-2010-28300

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se hace público el inicio del procedimiento de resolución del conflicto entre Grupalia Internet, Sociedad Anónima, y Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en relación a la existencia de ciertas solicitudes de acceso bloqueadas injustificadamente por parte de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, incumpliendo lo establecido en la oferta de referencia MARCo.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 5 de agosto de 2010, páginas 89522 a 89523 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2010-28300

TEXTO

Dada la posible existencia de una pluralidad indeterminada de personas interesadas en el expediente DT 2010/1229, se procede, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59 (apartados 5 y 6) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), a notificar por este medio el acto, de fecha 30 de julio de 2010, por el que se hace público el inicio de un procedimiento administrativo de resolución de un conflicto entre operadores, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11.4 y 14 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, interpuesto por Grupalia Internet, Sociedad Anónima, contra Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, tras haber denunciado que ésta última está bloqueando injustificadamente solicitudes de acceso previstas en la oferta MARCo.

Todos aquellos operadores que se consideren interesados en el procedimiento, tras acreditar dicha condición según lo previsto en el artículo 31 de la LRJPAC, podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir las alegaciones y presentar los documentos u otros elementos de juicio que estimen pertinentes, según dispone el artículo 79 de la LRJPAC.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 de la LRJPAC se comunica que el plazo para la resolución conflicto y notificación es de cuatro meses, conforme a lo establecido en el artículo 14.1 de la LGTel, contados a partir de la fecha en la que se ha iniciado el expediente de referencia.

La resolución que se adopte se notificará en los diez días siguientes a la fecha en que hubiera sido dictada, tal y como dispone el artículo 58.2 de la LRJPAC y, en todo caso, antes de que transcurra el plazo de cuatro meses al que se refiere el párrafo anterior.

Lo establecido en los dos párrafos inmediatamente anteriores se entenderá sin perjuicio de las suspensiones en el transcurso del plazo máximo para resolver que puedan producirse de acuerdo con el artículo 42.5 de la LRJPAC. En defecto de notificación en plazo de la resolución expresa, el silencio se entenderá con los efectos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la LRJPAC.

El texto íntegro del escrito de inicio que aquí se extracta, puede ser consultado en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Marina, número 16-18, 08005 Barcelona.

Barcelona, 2 de agosto de 2010.- El presente documento está firmado electrónicamente por el Director de Asesoría Jurídica, Miguel Sánchez Blanco P.S. del Secretario (art. 7.2 Texto Consolidado RRI de la CMT, Resol. Consejo de 20-12-2007, BOE de 31 de enero de 2008), quien tiene delegada la competencia del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (Resolución de 08-05-08, BOE nº 142 de 12-06-08).

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