Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-28299

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se hace pública la Resolución del Consejo de la Comisión, de fecha 22 de julio de 2010, relativa a la la modificación de la Oferta de acceso al Bucle de Abonado (OBA) en relación al precio del suministro de energía eléctrica en el marco del servicio de coubicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 5 de agosto de 2010, páginas 89520 a 89521 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2010-28299

TEXTO

Dada la posible existencia de una pluralidad indeterminada de personas interesadas en el expediente DT 2009/943, se procede a notificar por esta vía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59 (apartados 5 y 6) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución arriba indicada por la que el Consejo de esta Comisión ha resuelto lo siguiente:

Primero.- Revisar el modelo de facturación del suministro eléctrico en corriente continua de la OBA, estableciendo la siguiente fórmula de cálculo para el consumo:

Potencia máxima declarada x (365,25/12) x 24 x 1,45 Kwh

Segundo.- Incorporar expresamente en la OBA una nueva modalidad, opcional por central, de facturación del suministro eléctrico basada en la medición del consumo real con contadores eléctricos. Telefónica deberá acordar con los operadores autorizados los aspectos técnicos y económicos correspondientes. En esta modalidad el consumo se computará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Consumo real x 1,6 Kwh

De forma adicional, el operador deberá abonar una cuantía mensual fija de 12,5 € por Kw de potencia declarada, en concepto de disponibilidad del servicio soporte, más los costes de instalación, gestión y mantenimiento de los contadores acordados por las partes.

Tercero.- Revisar las tarifas eléctricas del Kwh, estableciendo un precio de 8,422 c€ y de 9,527 c€ para las modalidades de tarifa plana y consumo real, respectivamente, independientes de la potencia contratada por el operador. Telefónica actualizará semestralmente las citadas tarifas atendiendo al cálculo descrito en el Anexo 4 a la presente resolución y remitirá a esta Comisión, para su verificación, los datos de base utilizados.

Cuarto.- Telefónica enviará a esta Comisión a la mayor brevedad posible la información a que se refiere el Anexo 4, correspondiente al segundo semestre de 2009, para las centrales y meses indicados en el Anexo 5.

Quinto.- Telefónica rectificará la facturación eléctrica y procederá a devolver a los operadores las cantidades que correspondan en virtud de la aplicación de los siguientes precios del Kwh con efectos desde el 1 de enero de 2010:

Tarifa BOE

Precio del Kwh

(céntimos €)

TUR: Potencia ≤ 10 Kw

9,227

3.0.1: 10 kW ‹ Potencia ≤ 15 kW

9,642

3.0.2: Potencia superior a 15 kW

11,318

Sexto.- En el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la presente resolución, Telefónica modificará la lista de precios de la OBA, atendiendo a lo dispuesto en el Anexo 6 a la presente resolución, y publicará el nuevo texto consolidado en su sitio web http://www.telefonicaonline.es.

El incumplimiento de la presente resolución puede ser considerado como infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, letra r), de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere este anuncio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, apartado 17, de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

El texto íntegro de la Resolución estará a disposición de todos los interesados en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Marina, 16-18, de Barcelona, así como en la página web www.cmt.es.

Barcelona, 23 de julio de 2010.- El Secretario (P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Resolución de 08-05-2008, BOE de 12-06-2008), Ignacio Redondo Andreu.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid