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Documento BOE-B-2010-27722

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas Dirección General de Energía y Minas, ECF/ /2010, de 21 de junio, por la que otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural en el término municipal de Vilalba Sasserra, y el reconocimiento de utilidad pública de estas instalaciones (exp. 00000988/08).

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2010, páginas 88193 a 88198 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-27722

TEXTO

La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, 2, solicitó en fecha 11 de enero de 2008 la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural en el término municipal de Vilalba Sasserra, y el reconocimiento de utilidad pública de estas instalaciones, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La citada empresa ha presentado el proyecto correspondiente, donde se definen las instalaciones necesarias para su realización.

Características principales de las instalaciones:

a) Término municipal afectado: Llinars del Valles.Red de distribución en alta presión A:Longitud: 16 m.

Diámetro: 3".

Material: acero.

Presión máxima de servicio: 16 bar.

Armarios de regulación AP-16/MPB:

Presión máxima de entrada: 16 bar.

Presión máxima de salida: 4 bar.

Caudal: 1.000 m³ (n)/h.

Red de distribución en media presión B:

Longitud: 29 m y 2022 m.

Diámetro: 6" y 160 mm, respectivamente.

Material: acero y polietileno, respectivamente.

Presión máxima de servicio: 4 bar.

b) Término municipal afectado: Vilalba Sasserra. Red de distribución en media presión B:

Longitud: 9 m y 141 m.

Diámetro: 6" y 160 mm, respectivamente.

Material: acero y polietileno, respectivamente.

Presión máxima de servicio: 4 bar.

Armarios de regulación MPB/MPA-1500:

Presión máxima de entrada: 4 bar.

Presión máxima de salida: 0,04 bar.

Caudal: 1.000 m³ (n)/h.

Red de distribución en media presión A:

Longitud: 9 m, 861 m, 756 m y 865 m.

Diámetro: 8", 200 mm, 160 mm y 110 mm, respectivamente.

Material: acero, polietileno, polietileno y polietileno, respectivamente.

Presión máxima de servicio: 0,04 bar.

Telemedida y telemando: si se considera necesario, se colocará un armario de teleinformación al lado de los armarios de regulación.

Sistemas de protección catódica: las canalizaciones de acero se protegerán mediante un sistema de protección catódica habitual.

Instalaciones eléctricas: las necesarias, para el correcto funcionamiento de los sistemas de telemedida y telemando.

Sistema de comunicaciones: se prevé a lo largo de la canalización de gas natural la instalación del correspondiente conducto protector del sistema de telecontrol, formado por un conducto para la protección de cables de telecomunicación, instalado en la misma zanja de la tubería de gas natural; dentro de este conducto irán los cables de teleinformación correspondientes.

Presupuesto: 339.270,53 euros.

Descripción del trazado:

La conducción se conectará a la tubería existente AP-16 DN-3" de la red 01.03; la conducción a instalar partirá en sentido sureste siguiendo el camino de Collsabadell cruzando la línea de FFCC de Barcelona a Portbou, el puente de la futura línea de alta velocidad y el torrente de Can Valls, la carretera C-35 y el torrente de Can Jane hasta llegar al municipio de Vilalba Sasserra, donde a la salida del armario de regulación tomará la calle Via August, se bifurcará por la calle Industria y la carretera C-35 y se ramificará por el resto del casco urbano.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5066, de 8.2.2008, en el BOE núm. 35, de 9.2.2008, y en los diarios La Vanguardia, de 8.2.2008, y el El 9 Nou de 8.2.2008.

Paralelamente, se dirigieron las separatas correspondientes del proyecto a los ayuntamientos afectados, la Agencia Catalana del Agua, la Dirección General de Carreteras, la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el Gestor de Infraestructuras Ferroviarias - TAV (GIF).

El informe emitido por el Ayuntamiento de Vilalba Sasserra ha sido favorable. El Ayuntamiento de Llinars del Valles no ha emitido informe, por lo que se considera como favorable a la autorización.

En cuanto a los otros organismos a los que se ha solicitado informe, han emitido informe favorable con condicionantes la Agencia Catalana del Agua, la Dirección General de Carreteras, la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Gas Natural Distribución SDG, S.A., manifiesta su voluntad de aceptar las condiciones impuestas.

Dentro del periodo de información pública, no se han recibido alegaciones de titulares de bienes y derechos afectados.

Una vez cumplidos los trámites administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por él que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real decreto 942/2005, de 28 de julio; la Ley 12/2008, de 31 de julio, sobre seguridad industrial; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

-1. Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural en el término municipal de Vilalba Sasserra.

-2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarios para el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5066, de 8.2.2008, en el BOE núm. 35, de 9.2.2008, y en los diarios La Vanguardia, de 8.2.2008, y El 9 Nou, de 8.2.2008.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las siguientes condiciones especiales:

-1. La empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 6.785,41 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía y Minas, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto, en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguros concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía y Minas, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía y Minas formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

-2. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado y su adenda por la empresa solicitante, que ha servido de base para la tramitación del expediente núm. 00000988/08.

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo establecido en la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial; el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), que lo desarrolla; otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y disposiciones aplicables generales.

-3. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

-4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa.

-5. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan terminado, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

-6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a la Dirección General de Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y finalización de obra firmado por el técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Energía, de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).

-7. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

-8. El peticionario asegurará el mantenimiento y ¡a vigilancia correctos de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

-9. De acuerdo con lo previsto en el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres perpetuas y de ocupación temporales siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho por cuyo eje irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y accesorios que estos requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización y dentro de la ocupación temporal. Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, por lo que se dispondrá de libre acceso del personal, elementos y medios necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en los que se deba intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante el periodo de ejecución de las obras en una franja o pista donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en la franja a la que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a una profundidad superior a 5 cm en la franja a la que hace referencia el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de las canalizaciones y elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.

f) Todo lo indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público.

g) Ocupación de dominio: ocupación permanente y perpetua de las parcelas que se señalan en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al subsuelo, necesarios para la construcción de las instalaciones de recepción, filtrado, regulación de presión y medida del gas, y de sus elementos anexos, armarios para la instalación de la protección catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea y derivación, incluyendo la construcción del cierre de las barreras de protección a la totalidad de los perímetros para salvaguardar las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto del cumplimiento de lo establecido en esta condición novena, Gas Natural Distribución SDG, S.A., antes de la construcción de las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación de los presuntos incumplimientos a la Dirección General de Energía y Minas.

-10. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

-11. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 21 de junio de 2010.- Pau de la Cuesta González, Jefe del Servicio de Hidrocarburos.

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