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Documento BOE-B-2010-27721

Resolución ECF/2010, de 11 de mayo, del Departamento de Economía y Finanzas de los Servicios Territoriales en las Tierras del Ebro, por la que se otorga a la empresa Repsol Butano, S.A., la autorización de gas propano en el término municipal de El Pinell de Brai (exp. I617/015/09).

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2010, páginas 88189 a 88192 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-27721

TEXTO

La empresa Repsol Butano, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la calle Cristòfol Colom, 4-6 planta 2ª de Tarragona, ha solicitado la autorización administrativa y aprobación del proyecto para el suministro y la distribución de gas propano, en el término municipal de El Pinell de Brai (Terra Alta), de conformidad con lo que establece la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Características principales de la instalación proyectada: el centro de almacenamiento consta de 2 depósitos de gas licuado del petróleo (GLP) aéreos de 22m3 de capacidad cada uno de ellos.

Cada depósito tiene las siguientes características:

Marca: LAPESA.

Modelo: LP-22A.

Superficie exterior: 62,60 m2.

Diámetro exterior: 1.500 mm.

Longitud: 13.020 mm.

Capacidad: 22 m3.

Carga útil: 9.240 kg.

Clasificación: A-60.

Presión de prueba: 29 kg/cm2.

Presión máxima de trabajo: 20 kg/cm2.

Las características de la red de distribución son:

Material red de distribución: polietileno PE-80 SDR-11.

Tramos y diámetros de las canalizaciones:

Por diámetro de 40 mm y longitud aproximada 2.010 metros.

Por diámetro de 63 mm y longitud aproximada 248 metros.

Por diámetro 90 mm y longitud aproximada 340 metros.

La instalación contendrá un equipo de vaporización forzada con las características siguientes:

Clasificación: A-1.

Capacidad: 500 kg/h.

Presión de trabajo: 20 kg/cm.

Presupuesto: 109.807,35 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública a través del Anuncio publicado en el DOGC núm. 5.528, de 17.12.2009; en el BOE núm. 29, de 3.2.2010; en el Diari de Tarragona de 17.12.2009, y en El Punt de 16.12.2009, así como también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Pinell de Brai.

Paralelamente, y de conformidad con lo que establece el artículo 80 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se solicitó el informe correspondiente a los organismos afectados: el Ayuntamiento de El Pinell de Brai, y la Diputaación de Tarragona, a los que se les adjuntó la separata técnica del Proyecto.

El Ayuntamiento de El Pinell de Brai se pronunció favorablemente al otorgamiento de la autorización administrativa.

El Servicio de Asistencia al Territorio de la Diputación de Tarragona informa favorablemente y manifiesta que, previamente a la ejecución de cualquier obra o actuación dentro de la zona de afectación de la carretera N-230c, se deberá solicitar la preceptiva autorización de este Servicio, de acuerdo con lo que dispone el artículo33 de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de carreteras.

Una vez cumplidos los trámites administrativos que establecen la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de gas natural; la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Resuelvo:

Otorgar a la empresa Repsol Butano, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto para el suministro y la distribución de gas propano en el término municipal de El Pinell de Brai (Terra Alta) (exp. I617/015/09).

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998; el Reglamento de aparatos a presión, aprobado a través del Real decreto 1244/1979, de 4 de abril; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el decreto 1775/1967, de 22 de julio; el decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, y el decreto 196/1992, de 4 de agosto, que lo modifica, por los que se regulan las características que deben cumplir las protecciones que se deben instalar entre las redes de los diferentes suministros que discurren por el subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993, que los desarrolla, y bajo las condiciones especiales siguientes:

-1 La empresa Repsol Butano, SA, constituirá, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por el valor de 2.196,15 euros, correspondiente al importe del 2% del presupuesto que figura en el Proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el artículo 73.4 de la ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La fianza mencionada se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía y Minas, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes contado a partir de la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente ante la Dirección General de Energía y Minas el depósito efectuado.

La fianza será devuelta a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos que fija esta Resolución, la Dirección General de Energía y Minas formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

-2 El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de un año contado a partir de la fecha de notificación de esta Resolución.

-3 Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el Proyecto presentado por la empresa solicitante, habiendo servido de base para la tramitación del expediente, firmado por el señor Mario Martínez Ferreiro, núm. de colegiado 20.654-T, visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Tarragona con el número E031094 y en fecha 16 de Septiembre de 2009.

Estas instalaciones deben prever en el futuro un posible cambio de gas propano a gas natural.

-4 La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución; con esta finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía y Minas, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo y de las obras y su programación, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

-5 Repsol Butano,SA, remitirá a la Dirección General de Energía y Minas el certificado de final de obra, firmado por un técnico competente que acredite que las instalaciones se ajustan al Proyecto aprobado y se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y los controles reglamentarios, todo según los que estipula las Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).

-6 Repsol Butano,SA, asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en servicio,para garantizar que en todo momento se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad, y mantendrá en funcionamiento un servicio permanente de atención al cliente, mantenimiento y asistencia técnica las 24 horas del día, los 365 días del año.

Asegurará, así mismo, la odorización del gas distribuido a través de equipos propios de odorización y, si no los hay, exigirá de la empresa suministradora de gas el certificado de odorización de las partidas que le sean servidas.

-7 Repsol Butano,SA, como empresa distribuidora de gas canalizado, en la explotación de las instalaciones deberá cumplir las obligaciones que establecen los artículos 74 y 77 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y está expresamente obligada a realizar cada cuatro años las revisiones periódicas reglamentarias de las instalaciones receptoras de los usuarios abonados al servicio de suministro de gas.

-8 La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones señaladas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

-9 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias, de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tortosa, 11 de mayo de 2010.- Josep Rovira Eiximino, Director de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.

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