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Documento BOE-B-2010-23872

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2010, páginas 77976 a 77977 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-23872

TEXTO

Edicto.

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso necesario n.º 518/09 se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la fase de liquidación, de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal, el cual es del tenor literal siguiente:

Juzgado Mercantil Girona.

Avda. Ramon Folch, 4-6, Girona.

Procedimiento Concurso necesario 518/2009, pieza 5.ª

Parte demandante: Marie Helene Margarite Caballero.

Procuradora: Esther Sirvent Carbonell.

Concursados: Antonio Faya Benítez y Solhelen, S.L.

Diligencia de Constancia

La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que ha transcurrido el plazo para presentar propuestas de convenio, sin que se haya presentado propuesta alguna. Paso a dar cuenta. Doy fe.

Auto

Magistrado-Juez D. Hugo Novales Bilbao

En Girona, a once de junio de dos mil diez

Antecedentes de Hecho

Primero.- Que por auto de fecha 15.04.10 se acordó declarar finalizada la fase común y abrir la fase de convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Solhelen S.L. y D. Antonio Faya Benitez. Asimismo se convocó Junto de acreedores para el próximo día 8 de julio de 2010 a las 10:00 horas.

Segundo.-Que dicho auto, en el que se abría plazo para la presentación de propuestas de convenio hasta 20 días antes de la celebración de la Junta, ha sido comunicado a las partes y anunciado por edictos, fijados en el tablón de anuncios del Juzgado y publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.-Que ha transcurrido el plazo otorgado, sin que se haya presentado propuesta de convenio alguna.

Fundamentos de derecho

Primero.-Dispone el artículo 143.1.1º. de la Ley Concursal que, si no se han presentado dentro del plazo legal ninguna de las propuestas de convenio a que se refiere el artículo 113 o si no han sido admitidas a trámite las que han sido presentadas, procede de oficio la apertura de la fase de liquidación.

Segundo.-En el presente caso, el procedimiento concursal se encuentra en el trámite previsto en el precepto acabado de citar, por lo que resulta forzoso proceder conforme a lo dispuesto en el artículo mencionado.

Tercero.-Abierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 144,145, 146,148 y 163.1.2º de la L.C.

Parte dispositiva.

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Solhelen S.L. y D. Antonio Faya Benitez y abrir la fase de liquidación.

Déjese sin efecto la convocatoria de Junta de acreedores señalada para el día 8 de julio de 2010 a las 10:00 horas.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Así lo manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado Mercantil de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado Juez El Secretario Judicial"

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 11 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.

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