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Documento BOE-B-2010-23870

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2010, páginas 77974 a 77974 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-23870

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 421/08 en el que figura como concursado Cominplas, Sociedad Limitada, se ha dictado el 18 de junio de 2010 auto declarando concluso el concurso y cuya parte dispositiva, dice:

Primero.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 421/08 referente al deudor Cominplast, Sociedad Limitada por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Segundo.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Tercero.-Se declara que el deudor Cominplas, Sociedad Limitada, queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Respecto a las manifestaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social recogidas en su escrito presentado el 7 de junio de 2010, en el que comunica al Juzgado que todavía se le adeudan 11.246,59 euros en concepto de créditos contra la masa, estése a lo dispuesto en el artículo 178.2 de la Ley Concursal.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Cuarto.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración..

Quinto.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos.

Sexto.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Septimo.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Octavo.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Bilbao, 18 de junio de 2010.- La Secretaria Judicial.

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