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Documento BOE-B-2010-2237

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya, ECF/ /2009, de 3 de diciembre, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la reforma SE Maragall de 220 kV con la instalación de una celda de línea y dos celdas de acoplamiento longitudinal, en el término municipal de Barcelona (exp. 09/1353).

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2010, páginas 5211 a 5214 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-2237

TEXTO

La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio social en La Moraleja, Alcobendas, Madrid, paseo del Conde de los Gaitanes, 177, ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la reforma SE Maragall de 220 kV con la instalación de una celda de línea y dos celdas de acoplamiento longitudinal de barras, en el término municipal de Barcelona (Barcelonés).

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo seis del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud efectuada por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC número 5386, de 25.5.2009; en el BOE número 124, de 22.5.2009, y al diario La Vanguardia de 22 de mayo de 2009.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó un informe al Ayuntamiento de Barcelona que ha presentado informe con condicionados los cuales han sido aceptados por la empresa peticionaría y referente a Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada, expone varios condicionados técnicos y solicita la titularidad de las tres posiciones. Puesto en conocimiento de la empresa peticionaria, manifiesta que sus instalaciones cumplen los requerimientos técnicos establecidos por la normativa vigente y respecto a la titularidad del cable, según menciona la Ley 54/1997 del sector eléctrico y la nueva redacción dada por la Ley 17/2007 se asigna a RED las funciones de gestor de la red de transporte primario y secundario y de transportista único y por lo tanto mientras que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio no haga una habilitación expresa, la titularidad del mencionado cable es de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima.

Dentro del plazo otorgado al trámite de información pública ha presentado alegaciones, la empresa Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada que son reiterativas a las expuestas anteriormente en la solicitud de informe, así como la respuesta de la empresa Red.

De acuerdo con la Ley 17/2007, de 4 de julio, de modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, se informa el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que informa favorablemente sobre la solicitud presentada.

Vistas las alegaciones presentadas por las dos empresas en lo referente a la titularidad de las tres posiciones del proyecto mencionado, ésta quedará sometida a lo que dictamine el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3.c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a), del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, resuelvo:

1. Otorgar la autorización administrativa para la construcción de la instalación eléctrica del proyecto de ejecución de la reforma SE Maragall de 220 kV con la instalación de una celda de línea Trinitat 2 y dos celdas de acoplamiento longitudinal de barras a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, en el término municipal de Barcelona (Barcelonés).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado al DOGC número 5386, de 25.5.2009, y comporta las afecciones que se describen y las que hubieran podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

El parque actual de 220 kV tiene un esquema de doble barra formado por cabinas blindadas tipo GIS, que se verá ampliada con una celda de línea Trinitat 2 y dos celdas de acoplamiento longitudinal de barras (barras 1 y barras 2) cada una con el aparellaje correspondiente.

Se instalarán red de tierras inferiores, los servicios auxiliares serán los mismos que los de la primera fase, sistemas de control y protección, sistemas de comunicación, y sistemas de seguridad, contraincendios y antiintrusismo.

Finalidad: mejorar la red de transporte en Barcelona y reforzar la distribución de la zona que permita garantizar el suministro y la calidad del servicio eléctrico.

Presupuesto: 2.018.900 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se tienen que hacer de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Vicent Bernat Martí y visado para el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, con el número 418788, en fecha 12 de enero de 2009, con las variaciones que, si ocurre, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y el resto de disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará en el mencionado órgano administrativo el comienzo de las obras, las incidencias dignas de noticia que se produzcan durante la ejecución y su finalización.

Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y fin de instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado cumplido a las normas y disposiciones antes mencionadas, y, si ocurre, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante del consejero de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 3 de diciembre de 2009.- Director General de Energía y Minas, Agustí Maure Muñoz.

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