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Documento BOE-B-2010-2236

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya, ECF/ /2009 de 17 de diciembre, de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la ampliación de la subestación Trinitat, en el término municipal de Barcelona (exp. 08/33146).

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2010, páginas 5207 a 5210 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-2236

TEXTO

La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima con domicilio social en la Moraleja, Alcobendas, Madrid, paseo del Conde de los Gaitanes, 177, ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la ampliación de la subestación Trinitat de 220 kV con cuatro nuevas posiciones de transporte, línea Baró de Viver, línea Maragall 1, línea Maragall 2 y línea Lesseps, en el término municipal de Barcelona (Barcelonés).

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley 18/2008, de 23 de febrero, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud efectuada por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, mencionada, ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC número 5280, de 17.12.2008; en el BOE núm. 307, de 22.12.2008, y en el diario La Vanguardia de 16.12.2008.

Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se comunicó al Ayuntamiento del término municipal donde radican los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público por un período de 30 días.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó un informe al Ayuntamiento de Barcelona, cuyos condicionados fueron contestados por la empresa peticionaria y enviados al mencionado Ayuntamiento, quien dentro del plazo otorgado no se ha manifestado, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto; a Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada, que emite informe con condicionados técnicos, solicita plano de entrada de las líneas subterráneas a la subestación y manifiesta que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio autorizó a Endesa la titularidad de las posiciones Maragall 1 y Lesseps, así como que ha solicitado al organismo mencionado la excepcionalidad de las posiciones Baró de Viver y Maragall 2, por lo que la titularidad de las posiciones mencionadas restarán a lo que resuelva el mencionado Ministerio. Puesto en conocimiento de la empresa peticionaria, esta envía el plano solicitado por Endesa y manifiesta que la titularidad de las mencionadas instalaciones pertenecen a la red de transporte secundario, incluidas en la Planificación Vigente 2008-2016, de las cuales REE es responsable de ejecutar las obras bajo su titularidad. Endesa emite nuevo informe con condicionados técnicos que son contestados por la empresa peticionaria manifestando que los cables instalados en el subterráneo del edificio GIS no se encuentran afectados en este proyecto y que la propiedad y titularidad de las dos posiciones, Maragall 2 y Baró de Viver, Red Eléctrica, es la responsable de ejecutarlas, quedando bajo su titularidad y a la espera de lo que resuelva el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

De acuerdo con la Ley 17/2007, de 4 de julio, de modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se informa el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual dentro del plazo otorgado no se manifiesta.

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 16 de febrero de 2009, por la que se autoriza a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., la titularidad de las posiciones blindadas a 220 kV de la subestación Trinidad, para los cables a las subestaciones de Lesseps y Maragall.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3.c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a), del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, resuelvo:

1. Otorgar la autorización administrativa del proyecto de ejecución de la ampliación de la subestación Trinitat de 220 kV con cuatro nuevas posiciones de transporte, línea Baró de Viver, línea Maragall 1, línea Maragall 2 y línea Lesseps, a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, en el término municipal de Barcelona (Barcelonés), sin perjuicio de que la titularidad de las posiciones Lesseps y Maragall 1 sean de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., según lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. A estos efectos las dos empresas tendrán que subscribir los acuerdos pertinentes para materializar esta Resolución.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado al DOGC número 5280, de 17.12.2008, y comporta las afecciones que se describen y las que hubieran podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

La ampliación consistirá en cuatro nuevas posiciones de salida 220 kV, blindadas y aisladas en SF6 (GIS), con configuración de doble barra. Posición Baró de Viver: la línea Santa Coloma-Baró de Viver-Trinitat, a la llegada a la subestación Trinitat, requiere una posición de salida de línea de 220 kV en la subestación de referencia. La línea estará formada por un cable aislado de 220 kV que conecte las subestaciones de Santa Coloma y Trinitat, con una entrada-salida en la futura subestación de Baró de Viver. La finalidad de la nueva subestación Baró de Viver es alimentar el tren de alta velocidad en el tramo Barcelona-Figueres.

Posiciones Maragall 1 y Maragall 2: Se requieren dos nuevas posiciones de línea en la subestación de Trinitat para conectar las subestaciones de Trinitat y Maragall mediante un doble circuito de cable aislado en 220 kV. El objeto de la nueva línea es reforzar el apoyo a la distribución en la zona de Barcelona.

Posición Lesseps: La línea Can Rigalt-Facultat-Sarriá-Lesseps-Trinitat en la llegada a la subestación de Trinitat requiere una nueva posición de línea en la subestación de referencia. La línea estará formada por un cable aislado a 220 kV y unirá las subastaciones de Trinitat y Can Rigalt, con entradas y salidas en las nuevas subestaciones Facultat, Sarriá y Lesseps. El objeto de la nueva línea es mejorar el mallado de la red de transporte y reforzar la red de distribución de la zona.

Las posiciones estarán formadas cada una por: 2 seccionadores de barras con accionamiento eléctrico tripolar, 1 seccionador de puesta a tierra con accionamiento eléctrico tripolar, 1 interruptor automático con accionamiento unipolar, 3 transformadores de intensidad toroidales, 1 seccionador de puesta a tierra con accionamiento eléctrico tripolar, 1 seccionador de línea con accionamiento eléctrico tripolar, 1 seccionador de puesta a tierra con cierre de accionamiento eléctrico tripolar, 3 transformadores de tensión inductivos, 1 armario de mando local.

Se instalarán red de tierras inferiores, servicios auxiliares, sistemas de control y protección, sistemas de comunicación, y sistemas de seguridad, contraincendios y antiintrusismo.

Finalidad: Mejorar la red de transporte en Barcelona y reforzar el apoyo de la distribución de la zona.

Presupuesto: 2.657.167 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo cuatro del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se tienen que hacer de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el Ingeniero Industrial señor Julio Alguacil Prieto y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, con el número 406204, fecha 5 de agosto de 2008, con las variaciones que, si ocurre, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por el Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y el resto de disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

5. La Dirección General de Energía y Minas, podrá realizar, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplido de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará en el mencionado órgano administrativo el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y su finalización.

Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y fin de instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado cumplido a las normas y disposiciones antes mencionadas, y, si ocurre, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante del Consejero de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 17 de diciembre de 2009.- Director General de Energía y Minas, Agustí Maure Muñoz.

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