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Documento BOE-B-2010-19164

Resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, por la que se declara la necesidad de la ocupación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa, motivado por la ejecución del "Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Sagunto".

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 29 de mayo de 2010, páginas 62637 a 62639 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-B-2010-19164

TEXTO

Acuerdo de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa motivado por la ejecución del "Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Sagunto.

Esta Delegación de Gobierno en la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en el Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE nº 160, de 20-6-1957), y resultando:

I.- Que la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, establece, en su art. 96, que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal, a través del correspondiente Plan de Utilización de los Espacios Portuarios, una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos no portuarios.

II.- Que en el caso del Puerto de Sagunto, esta delimitación se ha efectuado a través del denominado "Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Sagunto" (en adelante, PUEP), el cual fue aprobado por la Orden del Ministerio de Fomento 3665/2005, de 14 de noviembre (BOE nº 282, de 25 de noviembre).

III.- Que la aprobación de dicho PUEP, de conformidad con lo previsto en el art. 96.5 de la mencionada Ley 48/2003, lleva implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada.

IV.- Que por Resolución de esta Delegación del Gobierno, de 15 de julio de 2008, se otorgó la condición de entidad beneficiaria de la expropiación a la Autoridad Portuaria de Valencia, atribuyéndole las facultades y obligaciones previstas en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, y se dispuso la apertura del trámite de información pública de los bienes y derechos afectados por la ejecución del PUEP.

V.- Que de acuerdo con lo establecido en la citada Ley de Expropiación Forzosa, y en su Reglamento de aplicación, la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados fue sometida a información pública por un plazo de veinte (20) días en los siguientes medios:

· Boletín Oficial del Estado nº 188, de 5 de agosto de 2008.

· Boletín Oficial de la Provincia nº 188, de 8 de agosto de 2008.

· Diario "Levante", de 28 de julio de 2008.

· Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Sagunto.

Igualmente, dicha Resolución se ha notificado de forma individualizada a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución del PUEP, con el resultado obrante en el expediente.

VI.- Que con fecha 17 de marzo de 2009, transcurrido sobradamente el plazo legalmente previsto para la presentación de alegaciones, esta Delegación de Gobierno recibe escrito de alegaciones presentado por Dña. Teresa Redón Conejos (nº de finca 168), en su propio nombre y como mandataria verbal de sus hermanos D. Juan y Dña. Elena, en relación con la información pública de la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución del "Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Sagunto".

Con fecha 26 de marzo de 2009, se traslada a la Autoridad Portuaria de Valencia, en su condición de beneficiaria de la expropiación, las citadas alegaciones.

VII.- Que con fecha 3 de junio de 2009, la Autoridad Portuaria de Valencia da cumplida contestación a las alegaciones planteadas, con el contenido y alcance que se recoge en el informe que obra en el presente expediente expropiatorio.

VIII.- Que mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2009, la Autoridad Portuaria de Valencia, como entidad beneficiaria de la expropiación forzosa de espacios portuarios del Puerto de Sagunto, traslada acuerdo de su Consejo de Administración, en sesión de fecha 26 de octubre de 2009, en el que se aprueba la aplicación del procedimiento ordinario de expropiación forzosa previsto en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa.

IX.- Que la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana acuerda, con fecha 4 de febrero de 2010, que el expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la ejecución del "Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Sagunto" se lleve a cabo por el procedimiento general previsto en el Título II de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

En relación con la adopción del procedimiento general establecido en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento de desarrollo, y considerando,

Primero.- El artículo 20 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, señala que "A la vista de las alegaciones formuladas por quienes comparezcan en la información pública, el Gobernador civil, previas las comprobaciones que estime oportunas, resolverá, en el plazo máximo de veinte días, sobre la necesidad de la ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación, y designando nominalmente a los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites. Sólo tendrán la condición de interesados a estos efectos las personas definidas en los artículos 3 y 4".

Segundo.- Que limitada la presente Resolución a la declaración de la necesidad de ocupación de los bienes, ya declarados de utilidad pública conforme al artículo 96.5 de la citada Ley 48/2003, de 26 de noviembre, teniendo este trámite como finalidad, individualizar los bienes y derechos que han de ser expropiados y estando perfectamente definido el objeto de la expropiación tal y como se acredita en la memoria justificativa obrante en el expediente.

Tercero.- Que como se ha antedicho, Dña. Teresa Redón Conejos (nº de finca 168), en su propio nombre y como mandataria verbal de sus hermanos D. Juan y Dña. Elena, formuló escrito de alegaciones relativas a la naturaleza jurídica de las parcelas afectadas por la expropiación; en este sentido, y de acuerdo con la mencionada Orden del Ministerio de Fomento 3665/2005, que aprueba el referido Plan de Utilización de Espacios Portuarios, coincidente en el ámbito espacial terrestre con la O.M. de 16 de julio de 1950 y la O.M. de 18 de diciembre de 1991, relativas, respectivamente, al deslinde de la Zona Marítimo Terrestre y a la delimitación de la Zona de Servicio Portuaria, así como con lo dispuesto en el art. 132 de la Constitución Española y en la Ley 22/1988, de 28 julio, de Costas, los terrenos objeto de expropiación se encuentran ubicados dentro de la actual Zona de Servicio del Puerto de Sagunto, gozando, por tanto, de una marcada naturaleza jurídico pública.

Cuarto.- Que la relación de bienes y derechos expresados en el cuadro adjunto son los estrictamente indispensables para el fin expropiatorio.

Relación de titulares, bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa motivado por la ejecución del "Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Sagunto".

- Nº finca expediente: 166. Titular: D. Juan Javier Pérez Masip y Dª Mª Carmen García Matíes. Domicilio: C/ del Cap Roig, 2-bajo. Almardá. 46500 Sagunto. Datos catastrales: Polígono 72, Parcela s/n. Tipo de suelo: rústico. Tipo de expropiación: total. Superficie afectada (m2): 11.634. Uso actual: marjal abandonado.

- Nº finca expediente: 168. Titular: Dª Teresa, D. Juan y Dª Elena Redón Conejos. Domicilio: C/ Fornás, 20-2º-5ª. 46520. Puerto de Sagunto. Datos catastrales: Polígono 72, Parcela 1. Tipo de suelo: rústico. Tipo de expropiación: total. Superficie afectada (m2): 7.562. Uso actual: marjal abandonado.

Quinto.- Visto el informe favorable de la Abogacía del Estado en Valencia, a que se refiere el artículo 19.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

En virtud de lo anterior, esta Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, resuelve declarar la necesidad de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa motivado por la ejecución del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Sagunto, debiendo entenderse con los propietarios reflejados en el cuadro anterior los sucesivos trámites expropiatorios.

Contra dicho acuerdo, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministerio de la Presidencia, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 10 de mayo de 2010.- El Delegado del Gobierno, Ricardo Peralta Ortega.

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