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Documento BOE-B-2010-1469

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2010, páginas 3921 a 3922 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-1469

TEXTO

Edicto.

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita Concurso de Acreedores del deudor Escaparte Tosal SL, al tomo 2882 Libro 0 Folio 9 Hoja A-89256 Inscripción 1.º con C.I.F. número 53964730, con domicilio en Calle Belfast N.º 5 Bajo, Alicante, con el numero 281/09-R, y que se ha dictado auto de fecha 16 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente

Parte dispositiva

1.- Se acuerda poner fin a la fase común.

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concusal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.- Presentes por el Administrador Concursal en el plazo de 8 días siguientes a la notificación el plan de liquidación presente en el art. 148 LC, con enumeración de todos los activos reflejados en el inventario y las formas previstas en cada caso para su enajenación.

6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras operaciones.

7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso,con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC. Así como informe de la administración concursal del artículo 74 LC sin la inclusión de los anexos.

8.- Llévese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo aportado por el Administrador Concursal a la sección 5ª de liquidación.

Dentro de los diez días siguientes a la ultima de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación de concurso como culpable.(art. 168 L.C)

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades del administrador concursal.

Así por este Auto lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr./a D/Dña. Rafael Fuentes Devesa Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 16 de diciembre de 2009.- Itmo/a Sr./a Magistrado Juez.

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