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Documento BOE-B-2010-1468

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2010, páginas 3919 a 3920 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-1468

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante se sigue el Concurso de Acreedores (voluntario, abreviado) número 9/2009-D de la mercantil "Ava Luna, Sociedad Limitada" (domiciliada en Avenida Juan Gil Albert, 1, 3º, de Alcoy, con CIF número 53647368, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 2.520, folio 64, sección 8ª, hoja A-69.392, inscripción 1ª), procedimiento en cuyo seno, con fecha 15 de diciembre de 2009, se ha dictado auto cuya Parte Dispositiva es del tenor siguiente:

Primero.- Se acuerda poner fin a la fase común.

Segundo.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

Tercero.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

Cuarto.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Quinto.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 15 días, siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 LC.

Sexto.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Séptimo.- Procédase a la formación de la sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 LC.

Dentro de los 10 días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Artículo 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 LC.

Octavo.- Notifíquese la presente resolución a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente y no gratuita en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de 10 días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Entréguense los despachos acordados al Procurador señor Ochoa Poveda para que cuide de su diligenciado.

Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de apelación diferido a este momento (artículo 98 LC, Real Decreto Ley 3/2009).

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación.

Alicante, 15 de diciembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

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