Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-13398

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 17 de abril de 2010, páginas 41935 a 41935 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
AUDIENCIA NACIONAL
Referencia:
BOE-B-2010-13398

TEXTO

Madrid, a veintiocho de enero de dos mil nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 294/06, interpuesto por Unio de Pagesos de Catalunya, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Macarena Rodríguez Ruiz, contra la Orden APA/2535/2006 de 27 de julio, por la que se reconoce y regula la Indicación Geográfica "Viñedos de España" para los vinos con derecho a la mención tradicional "vino de la tierra" producidos en la zona geográfica que se delimita; habiendo sido parte en las actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, la Federación Española del Vino, representada por el Procurador D. Alejandro González Salinas, la Asociación Empresarial de Bodegas de Vinos de España (AVIMES) y la Asociación Regional de Empresarios Vitivinícolas de Castilla-La Mancha (ASEVICAMAN), ambas reasentadas por la Procuradora Dª. Valentina López Valero y la Comunidad de Madrid, representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso administrativo número 294/06, interpuesto por Unio de Pagesos de Catalunya, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Macarena Rodríguez Ruiz, contra la Orden APA/2535/2006 de 27 de julio, por la que se reconoce y regula la Indicación Geográfica "Viñedos de España" para los vinos con derecho a la mención tradicional "vino de la tierra" producidos en la zona geográfica que se delimita, declarándose la nulidad de la Disposición impugnada; sin condena en costas.

Una vez firme esta resolución procédase a su publicación en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo indicado en el art.72.2 de la ley jurisdiccional

Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Madrid, 5 de abril de 2010.- Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid