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Documento BOE-B-2010-13397

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 17 de abril de 2010, páginas 41934 a 41934 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
AUDIENCIA NACIONAL
Referencia:
BOE-B-2010-13397

TEXTO

Madrid, a dos de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 299/2006 interpuesto por la Comunidad Autónoma de la Rioja, representada por el Procurador Sr. Jorge Deleito García, y asistida por sus Servicios Jurídicos, contra el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, representado y asistido por la Abogacía del Estado, siendo codemandado la Federación Española del Vino, representada por el procurador sr. González Salinas, y asistido por el letrado Sr.Moreno Campos, así como la Comunidad de Madrid, representada y asistida por sus Servicios Jurídicos, sobre impugnación de disposición general.

Fallamos

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha decidido:

1.º Desestimar la pretensión de inadmisibilidad que formula la Administración demandada.

2.º Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Comunidad autónoma de La Rioja contra la disposición impugnada en los presentes autos, Orden APA 2535/2006 de 27 de julio del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se reconoce y regula la indicación geográfica "Viñedos de España" para los vinos con derecho a la mención tradicional "vino de la tierra" producidos en la zona geográfica que se delimita, declarándose la nulidad de la Disposición impugnada por no ser conforme a Derecho. Una vez firme esta resolución procédase a su publicación en el Boletín Oficial del estado conforme a lo indicado en el art.72.2 de la ley jurisdiccional

3.º No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de dicha sentencia a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Madrid, 5 de abril de 2010.- Secretario Judicial.

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