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Documento BOE-B-2010-12015

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se declara, en concreto, la utilidad pública la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, "Fuendetodos-Mezquita", en las provincias de Zaragoza y Teruel.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2010, páginas 37579 a 37584 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2010-12015

TEXTO

Vistos los expedientes incoados en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la declaración de utilidad pública y la aprobación de proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, ha sido sometida a información pública, a los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; presentándose por parte de particulares alegaciones, la cuales fueron enviadas a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, quien remitió las contestaciones a las mismas a los órganos encargados de la tramitación;

Resultando que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) presentó alegaciones con relación a las afecciones generadas por la línea eléctrica en los bienes titulados por dicho Organismo, condicionado que fue expresamente aceptado por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima;

Resultando que remitidas por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y a la Dirección General de Carreteras, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón; a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación y Cultura y a la Dirección General de Medio Natural de Departamento de Medio Ambiente, del Gobierno de Aragón; al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Fomento; al Departamento de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza; a la Confederación Hidrográfica del Ebro; a ERZ Endesa y a Telefónica; por los mismos se emite informe en el que se manifiesta la no oposición al proyecto y se establecen, en su caso, los condicionados técnicos correspondientes, que son aceptados por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima;

Resultando que remitida por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza separata del proyecto al Servicio de Ordenación Minera del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, y solicitada su conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, éste emite informe especificando los derechos mineros que pueden verse afectados por la línea eléctrica, que es remitido a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima quien toma razón de las afecciones que la instalación podría suponer en los citados bienes;

Resultando que remitidas por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, a los Ayuntamientos de Azuara, Aguilón, Fuendetodos, Herrera de los Navarros, Moneva, Moyuela y Villar de Navarros, éstos emiten informe favorable, a excepción del Ayuntamiento de Fuendetodos, de quien no se ha recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto y en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003;

Resultando que remitida separata del proyecto a la comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, ésta emite informe en el que considera la adecuación del proyecto al planeamiento urbanístico vigente de los municipios de la provincia de Zaragoza por los que discurre la línea, estableciendo asimismo el condicionado técnico procedente, que es contestado por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima;

Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Dirección General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón; al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de la Sección de Energía del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón; a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación y Cultura y a la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente, del Gobierno de Aragón; al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento; al Departamento de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel; a la Confederación Hidrográfica del Ebro; a ERZ Endesa; a Telefónica y a Endesa Gas Aragón; por los mismos se emite informe en el que se manifiesta la no oposición al proyecto y se establecen, en su caso, los condicionados técnicos correspondientes, que son aceptados por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima;

Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, a los Ayuntamientos de Blesa, Muniesa, Plou, Cortes de Aragón, Maicas, Hoz de la Vieja, Vivel del Río Martín, Martín del Río, Utrillas y Escucha; éstos no emiten contestación alguna, habiéndose aportado por parte de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima los convenios de colaboración suscritos con los citados ayuntamientos, en los que expresan su conformidad y aceptación al establecimiento de la citada línea eléctrica;

Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel separatas del proyecto al Ayuntamiento de Mezquita del Jarque, y solicitada su conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo; por éste se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, dándoles traslado de las contestaciones a dicho Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos; no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario por lo que se entiende la conformidad del Ayuntamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 147 del referido Real Decreto;

Resultando que el Ayuntamiento de Mezquita del Jarque firmó el 14 de julio de 2009 un convenio de colaboración con Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima en el que expresa su conformidad y aceptación al establecimiento de la citada línea eléctrica;

Resultando que remitida separata del proyecto a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, quien manifiesta los condicionados que éste debe cumplir, los cuales son respondidos por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, a lo que el citado organismo finalmente concluye que se permite el uso de suelo en el que se emplaza la línea, sin perjuicio de las autorizaciones pertinentes;

Resultando que remitida por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel separata del proyecto a Sistemas Energéticos Abadía, Sociedad Anónima, Gamesa Energía, Sociedad Anónima y a Explotaciones Eólicas Sierra Costera, Sociedad Anónima y solicitada su conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a los parques eólicos de su propiedad situados en las inmediaciones de la línea; Gamesa Energía, Sociedad Anónima y Explotaciones Eólicas Sierra Costera, Sociedad Anónima emiten informe de conformidad con la instalación, imponiendo como condicionado el respeto a lo previsto en el reglamento de aplicación; y Sistemas Energéticos Abadía, Sociedad Anónima establece un condicionado particular, dada las afecciones que la línea tiene en su parque eólico, el cual es aceptado por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima;

Resultando que remitida por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel separata del proyecto al Servicio de Ordenación Minera del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, y solicitada su conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, éste emite informe especificando los derechos mineros que pueden verse afectados por la línea eléctrica, que es remitido a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, quien toma razón de las afecciones que la instalación podría suponer en los citados bienes;

Resultando que remitida por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel separata del proyecto a Sociedad Anónima Minera Catalano - Aragonesa (SAMCA), y solicitada su conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a los derechos mineros a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000; no se recibe contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el citado artículo;

Resultando que con motivo de la información pública realizada, Minera Sabater, Sociedad Limitada, presenta un escrito en el que alega que la línea eléctrica les crea una grave afección a su explotación minera dado que se superpone a zonas previstas para la extracción de arcilla e imposibilita la ejecución de las voladuras, necesarias para la explotación, por lo que solicita que se modifique el trazado de la misma;

Vista el escrito de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, en el que presenta una adenda al proyecto que modifica el trazado inicial de la línea entre los apoyos 114 y 120, con objeto de compatibilizar la instalación con la explotación Minera Sabater, Sociedad Limitada;

Resultando que la adenda presentada por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, ha sido sometida a información pública, a los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; no habiéndose recibido ninguna alegación;

Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel adendas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la modificación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Servicio de Ordenación Minera y al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de la Sección de Energía del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón; a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Aragón; al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento y a Telefónica; por los mismos se emite informe en el que se manifiesta la no oposición a la modificación proyectada y se establecen, en su caso, los condicionados técnicos correspondientes, que son aceptados por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima;

Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel adendas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la modificación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Departamento de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel; a la Dirección General de Carreteras, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón; a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a Minera Sabater, S.L.; no se recibe contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos con la modificación proyectada en virtud de lo dispuesto en el citado artículo;

Resultando que remitida adenda del proyecto a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, quien manifiesta que se permite el uso de suelo en el que se emplaza la modificación de la línea, sin perjuicio de las autorizaciones pertinentes, siendo este escrito remitido a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima quien emite contestación, que es nuevamente remitida y contestada en el mismo sentido por la citada Comisión Provincial.

Resultando que el Ayuntamiento de Vivel del Río Martín firmó el 6 de abril de 2009 un convenio de colaboración con Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, en el que expresa su conformidad y aceptación al establecimiento de la citada línea eléctrica;

Vistos los informes favorables emitidos por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza y por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel;

Resultando que la línea eléctrica formará parte del nuevo eje de la Red de Transporte "Fuendetodos-Morella", y que se encuentra incluida en el documento "Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016", aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008;

Vista la Resolución de esta misma fecha de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, "Fuendetodos-Mezquita", en las provincias de Zaragoza y Teruel,

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, "Fuendetodos - Mezquita", de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, en las provincias de Zaragoza y Teruel, cuyas características principales se enumeran a continuación, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

- Sistema: corriente alterna trifásica.

- Tensión nominal: 400 kV.

- Tensión más elevada en la red: 420 kV.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Capacidad térmica de transporte por circuito: 2.441 MVA.

- Número de circuitos: Dos.

- Número de conductores por fase: Tres.

- Conductores: De aluminio-acero tipo CONDOR AW de 516,8 mm2 de sección.

- Cables de tierra: Dos, uno compuesto tierra-óptico OPGW de 73,87 mm2 de sección y otro convencional 7N7 AWG de 159 mm2 de sección.

- Tipo de aislamiento: Aisladores de vidrio.

- Apoyos: Torres metálicas de celosía.

- Cimentaciones: De zapatas individuales.

- Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

- Longitud aproximada: 80 kilómetros.

- Términos municipales afectados en la provincia de Zaragoza: Azuara, Aguilón, Fuendetodos, Herrera de los Navarros, Moneva, Moyuela y Villar de Navarros.

- Términos municipales afectados en la provincia de Teruel: Blesa, Muniesa, Plou, Cortes de Aragón, Maicas, Hoz de la Vieja, Vivel del Río Martín, Martín del Río, Utrillas, Escucha y Mezquita del Jarque.

La finalidad de la línea es la construcción de un nuevo eje de transporte (Fuendetodos-Morella) que permitirá, por una parte, la conexión a la red de transporte de las instalaciones de generación de régimen especial que se instalen en la provincia de Teruel con acceso y punto de conexión en las subestaciones de Mezquita y Muniesa, y por otra la existencia de un nuevo eje de transporte entre Aragón y Levante.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de marzo de 2010.- El Director General, Antonio Hernández García.

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