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Documento BOE-B-2010-12014

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, "Fuendetodos-Mezquita", en las provincias de Zaragoza y Teruel.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2010, páginas 37574 a 37578 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2010-12014

TEXTO

Vistos los expedientes incoados en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Resultando que por parte de particulares se presentaron alegaciones que fueron contestadas por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima".

Resultando que remitidas por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a ERZ Endesa, a la Diputación Provincial de Zaragoza, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a Telefónica, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al Servicio de Ordenación Minera del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, a la Subdirección de Carreteras del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Aragón, al Servicio de Prevención y Protección Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y al Ayuntamiento de Aguilón; por los mismos se ha emitido conformidad al anteproyecto, no habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, de la Sección de Gestión Forestal del Departamento de Medio Ambiente, del Ayuntamiento de Moneva y del Ayuntamiento de Fuendetodos, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto.

Resultando que remitida por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Azuara y al Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, por los mismos se presentan alegaciones, acompañando el Ayuntamiento de Azuara con su alegación, las alegaciones presentadas ante dicho Ayuntamiento por parte de la Asociación Cultural Cabuchico, de Los Verdes-Sos Naturaleza, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Agente de Protección de la Naturaleza de Belchite, de la Asociación Dulce Meneo de Azuara, de la Asociación Cultural y Recreativa "Fendejo", de Ecologistas en Acción y de la Asamblea Local de Izquierda Unida de Azuara, las cuales son contestadas por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", dándoles traslado de las contestaciones a dichos organismos para que muestren su conformidad o reparos; no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto.

Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Teruel, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a ERZ Endesa, a Telefónica, a la Subdirección General de Carreteras del Servicio Provincial en Teruel del Departamento de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Aragón, a Vías, Obras y Parque de Maquinaria de la Diputación Provincial de Teruel, a la Sección de Minas del Servicio Provincial en Teruel, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al Ayuntamiento de Cortes de Aragón, al Ayuntamiento de Maicas, al Ayuntamiento de Hoz de la Vieja, al Ayuntamiento de Vivel del Río Martín (Armilla) y al Ayuntamiento de Mezquita del Jarque; por los mismos se ha emitido conformidad al anteproyecto; no habiéndose recibido contestación alguna del Ayuntamiento de Blesa, del Ayuntamiento de Muniesa, y del Ayuntamiento de Plou, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto.

Resultando que remitida por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a Endesa Gas Aragón, a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural del Servicio Provincial en Teruel del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, al Ayuntamiento de Martín del Río, y al Ayuntamiento de Utrillas, por los mismos se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", dándoles traslado de las contestaciones a dichos organismos para que muestren su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto.

Resultando que remitida por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel separatas del anteproyecto al Ayuntamiento de Escucha, y solicitada su conformidad oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas por éste se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", dándoles traslado de las contestaciones a dicho Ayuntamiento para que muestren su conformidad o reparos. Se recibe contestación por parte del Ayuntamiento de Escucha en la que se reitera el informe desfavorable y se manifiesta que se considera más adecuado el trazado de la línea más próximo al límite del término municipal de Escucha, y así no afectaría al parque eólico que piensan ejecutar.

Resultando que el Ayuntamiento de Escucha firmó el 28 de mayo de 2009 un Convenio de colaboración con "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", en el que expresa su conformidad y aceptación al establecimiento de la citada línea eléctrica, que transcurre por su municipio.

Resultando que remitidas separatas del anteproyecto al Ayuntamiento de Aguilón, al Ayuntamiento de Moneva, al Ayuntamiento de Fuendetodos, al Ayuntamiento de Blesa, al Ayuntamiento de Muniesa, al Ayuntamiento de Plou, al Ayuntamiento de Cortes de Aragón, al Ayuntamiento de Maicas, al Ayuntamiento de Hoz de la Vieja, al Ayuntamiento de Vivel del Río Martín y al Ayuntamiento de Mezquita del Jarque, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, a fin de que emitan informes sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por los mismos se emiten informes favorables, a excepción de los Ayuntamientos de Moneva, Fuendetodos, Blesa, Muniesa, Plou y Escucha, de los cuales no existe pronunciamiento alguno, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entienden evacuados dichos informes en sentido favorable.

Resultando que remitidas separatas del anteproyecto a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, y a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por ambos organismos se emiten informes favorables.

Vistos los informes favorables emitidos por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza y por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel.

Resultando que la línea eléctrica formará parte del nuevo eje de la red de transporte "Fuendetodos-Morella", y que se encuentra incluida en el documento "Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016", aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2007.

Resultando que el anteproyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 13 de julio de 2007 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente (BOE número 194, de 14 de agosto de 2007), en la que se dicta declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Resultando que la citada Declaración de Impacto Ambiental, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas durante la tramitación, modifica una parte del trazado originalmente elegido por el promotor, seleccionando una nueva alternativa B*, que se considera ambientalmente más favorable.

Resultando que, con posterioridad a la tramitación anteriormente explicada, el proyecto de ejecución de la línea eléctrica, ya incluyendo el nuevo trazado exigido por la declaración de impacto ambiental, ha sido sometido durante el año 2009 a los trámites preceptivos para obtener la aprobación de proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública establecidos en los capítulos II y IV y del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que incluyen la información pública y las consultas a los organismos o empresas de servicio público con bienes y derechos afectados.

Resultando que uno de los escritos presentados por un particular con motivo de esta última información pública realizada, alega indefensión debido a que el trazado B* no había sido considerado en el trazado inicial por el promotor y no se había sometido entonces a información pública, a lo que "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", contesta que "en ningún momento ha ejecutado esta variante de manera arbitraria e injustificada, si no que viene motivada por la declaración de impacto ambiental del proyecto".

Considerando que no se produce indefensión, dado que el trazado definitivo ha sido sometido a información pública nuevamente, y que el citado particular acordó el 8 de enero de 2010 con "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", la constitución de la servidumbre de acceso a la línea eléctrica.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, "Fuendetodos-Mezquita", en las provincias de Zaragoza y Teruel, cuyas características principales son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión nominal: 400 kV.

Tensión más elevada en la red: 420 kV.

Frecuencia: 50 Hz.

Capacidad térmica de transporte por circuito: 2.441 MVA.

Número de circuitos: Dos.

Número de conductores por fase: Tres.

Conductores: De aluminio-acero tipo CONDOR AW de 516,8 mm² de sección.

Cables de tierra: Dos, uno compuesto tierra-óptico OPGW de 73,87 mm² de sección y otro convencional 7N7 AWG de 159 mm² de sección.

Tipo de aislamiento: Aisladores de vidrio.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Cimentaciones: De zapatas individuales.

Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Longitud aproximada: 80 kilómetros.

Términos municipales afectados en la provincia de Zaragoza: Azuara, Aguilón, Fuendetodos, Herrera de los Navarros, Moneva, Moyuela y Villar de Navarros.

Términos municipales afectados en la provincia de Teruel: Blesa, Muniesa, Plou, Cortes de Aragón, Maicas, Hoz de la Vieja, Vivel del Río Martín, Martín del Río, Utrillas, Escucha y Mezquita del Jarque.

La finalidad de la línea es la construcción de un nuevo eje de transporte (Fuendetodos-Morella) que permitirá, por una parte, la conexión a la red de transporte de las instalaciones de generación de régimen especial que se instalen en la provincia de Teruel con acceso y punto de conexión en las subestaciones de Mezquita y Muniesa, y por otra la existencia de un nuevo eje de transporte entre Aragón y Levante.

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por las disposiciones que resulten aplicables.

Esta instalación no se podrá comenzar a construir hasta contar con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 131.9 del citado Real Decreto.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de marzo de 2010.- El Director General, Antonio Hernández García.

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