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Documento BOE-B-2010-10149

GETAFE

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2010, páginas 31614 a 31615 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-10149

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Getafe, Juicio Declarativo Ordinario Autos número 67/2005.

Don Rafael Mateos Martín y Doña María Pilar Sánchez González contra Don Francisco Javier Sorazu Rey, Doña María Teresa Bruno Bruces y la Inmobiliaria Emvi, Sociedad Anónima.

Cédula de Notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución siguiente:

Sentencia de fecha 9 de Febrero de 2009, cuyo encabezamiento y fallo se acompaña al presente formando parte integrante del mismo.

Sentencia

En Getafe, a nueve de Febrero de dos mil nueve.

El Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Achaerandio Guijarro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de esta localidad, ha visto los precedentes autos de Juicio Declarativo Ordinario, seguidos bajo el número 67/2005, a instancia de Don Rafael Mateos Martín y Doña María Pilar Sánchez González, con DNI número 80018539-K y 2098024-X, respectivamente, y con domicilio en Getafe, en la Calle Almagro, número 26, representados por el Procurador de los Tribunales, Don Félix González Pomares, asistidos por el Letrado Don Fernando Sánchez-Tembleque Pineda, con número de Colegiado 9166, contra Don Francisco Javier Sorazu Rey, con DNI 6206295, Doña María Teresa Bruno Bruces, con DNI 1040199, con domicilio en Getafe, en la Calle Sánchez Morate, número 6, piso primero, letra E, e Inmobiliaria Emvi, Sociedad Anónima con domicilio en la Calle General Moscardó, número 3 de Madrid, todos ellos declarados en situación de rebeldía procesal en estos autos, sobre declaración de dominio y elevación a escritura pública de contrato privado de compraventa e inscripción en el Registro de la Propiedad, y en base a los siguientes,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Don Rafael Mateos Martín y Doña María Pilar Sánchez González, representados procesalmente por el Procurador de los Tribunales Don Félix González Pomares, contra Don Francisco Javier Sorazu Rey, Doña María Teresa Bruno Bruces, y la Inmobiliaria Emvi, Sociedad Anónima, todos ellos declarados en situación de rebeldía procesal en estos autos, se declara que Don Rafael Mateos Martín y Doña María Pilar Sánchez González son los actuales propietarios de la vivienda primero, letra D, de la Calle Sánchez Morate número 6 de Getafe, desde el día 14 de febrero de 1980, así como la obligación de los demandados de otorgar escritura pública sobre la citada vivienda, condenando a Don Francisco Javier Sorazu Rey, Doña María Teresa Bruno Bruces, e Inmobiliaria Emvi, Sociedad Anónima a dicho otorgamiento, de forma que Emvi Sociedad Anónima otorgue escritura pública a favor de Don Francisco Javier Sorazu Rey y Doña María Teresa Bruno Bruces, con expresión del título de transmisión y su causa, y por éstos a favor de los actores, mediante la elevación del contrato privado de compraventa de fecha 14 de febrero de 1980, y, caso de no otorgarse voluntariamente se realizará en ejecución de sentencia y a su costa; todo ello con imposición a la demandada de las costas de este procedimiento.

Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias dejando en las actuaciones testimonio, haciéndose saber a las partes que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo prepararse el mismo por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna conforme dispone la Ley 1/2000 de 7 de Enero.

Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como sea firme la presente resolución, una vez se desglosen los documentos originales presentados con entrega a la parte previo testimonio en autos.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los sucesores de la parte demandada fallecida Don Francisco Javier Sorazu Rey, se extiende la presente para que sirva de Cédula de notificación.

Getafe, 2 de noviembre de 2009.- El/La Secretario.

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