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Documento BOE-B-2009-9527

GRADO.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2009, páginas 35933 a 35934 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-9527

TEXTO

Edicto.

Don Ignacio García-Quijada Morais, Secretario del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Grado,

Hago saber: Que en este Juzgado se ha seguido procedimiento ordinario 143/2008, a instancia de doña Oliva Estrada Fernández, contra don Jorge Matías González Álvarez, en el cual ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia n.º 61/2008.

Vistos por don Luis Ortiz Vigil, Juez titular del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Grado, los presentes autos seguidos por los trámites del juicio verbal con el n.º 143 del año 2008, a instancias de doña Oliva Estrada Fernández, representada por el Procurador Juan Sarasola Corrales y asistida por la Letrada María IsabelL Lastra Areces, en cuya sustitución interviene, en el acto del juicio, el Letrado Eduardo Rueda, contra don Jorge Matías González Álvarez, declarado en rebeldía en las presentes actuaciones, interviniendo el Ministerio Fiscal, sobre divorcio.

Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación de doña Oliva Estrada Fernández contra don Jorge Matías González Álvarez y, en su consecuencia, decreto la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio por ellos formado con todos los efectos legales a ello inherentes, y acuerdo la adopción de las medidas que seguidamente se enumeran:

1.ª    Se atribuye a doña Oliva Estrada Fernández la guarda y custodia de las menores Laura y Verónica González Estrada.

2.ª    Don Jorge Matías González Álvarez, a falta de acuerdo entre los litigantes, podrá visitar y tener en su compañía a las menores Laura y Verónica González Estrada en fines de semana alternos durante seis horas tanto los sábados como los domingos en período que, a falta de acuerdo, se sitúa entre las 14:00 y las 20:00 horas de cada uno de los días mencionados, todo ello a desarrollar en la población de Grado.

3.ª    Don Jorge Matías González Álvárez habrá de abonar, en concepto de alimentos a favor de las menores Laura y Verónica González Estrada, en la cantidad mensual de 288 euros, cantidad que habrá de ser satisfecha, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe doña Oliva Estrada Fernández y que será revisable anualmente cada 1 de enero de conformidad con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle.

Cada parte habrá de asumir las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación, el cual habrá de ser preparado, en su caso, mediante escrito presentado, ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución

Firme la presente, expídase testimonio para su anotación marginal en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Grado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, se expide el presente a fín de proceder a la notificación de la sentencia a don Jorge Matías González Álvarez, con domicilio desconocido y declarado en rebeldía procesal.

Grado, 19 de marzo de 2009.- El Secretario Judicial.

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