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Documento BOE-B-2009-9526

GRADO.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2009, páginas 35932 a 35932 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-9526

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación de sentencia en autos n.º 113/2007.

Don Ignacio García-Quijada Morais, Secretario del Juzgado de Primera Instancia n.º1 de Grado,

Hago saber: Que en este Juzgado se ha seguido procedimiento ordinario 113/2007, a instancia de don Rubén Díaz Suárez, que actúa en beneficio de la comunidad de bienes denominada "Rubeva, C.B.", contra doña Ellen Tracy Bold, en el cual ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia n.º 67/2008.

Don Luis Ortiz Vigil, Juez titular del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Grado, ha visto los presentes autos seguidos por los trámites del juicio ordinario con el n.º 113 del año del año 2007, a instancias de don Rubén Díaz Suárez, que actúa en beneficio de la comunidad de bienes denominada "Rubeva, C.B.", representada por la Procuradora Elena Fernández González y asistida por el Letrado Javier de la Riera Díaz, contra Ellen Tracy Bold, declarada en rebeldía en las presentes actuaciones, sobre reclamación de cantidad.

Fallo: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de don Rubén Díaz Suárez, actuando en beneficio de la comunidad de bienes denominada "Rubeva, C.B.", contra doña Ellen Tracy Bold y, en su consecuencia, condeno a dicha demandada a que abona a la actora la cantidad de 10.534,30 euros, más los intereses legales devengados desde el día 27 de abril de 2007 hasta la fecha de la presente resolución, momento desde el cual los intereses debidos serán los devengados al tipo legal incrementados en 2 puntos porcentuales hasta su completo pago, y la absuelvo del resto de los pedimentos efectuados en su contra.

Cada parte habrá de asumir las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, el cual habrá de ser preparado, en su caso, mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, se expide el presente a fín de proceder a la notificación de la sentencia a doña Ellen Tracy Bold, con domicilio desconocido y declarada en rebeldía procesal.

Grado, 19 de marzo de 2009.- El Secretario Judicial.

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