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Documento BOE-B-2009-7378

TORREMOLINOS.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2009, páginas 29133 a 29134 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-7378

TEXTO

Edicto

Cedula de Notificación

En el Procedimiento Ordinario (N) 167/2001 seguido en el J. Primera Instancia nº 2 de Torremolinos (antiguo mixto nº 6) a instancia de Cdad. Propietarios del Conjunto Residencial Bajondillo contra Construcciones Marín Hilinger, S.L., Construcciones José Vega, S.L. Rafael González Baquerizo, Mariano Martínez Teruel y Alfonso Méndez González sobre Declarativa y Condenatoria de obligación de hacer y subsidiaria de reclamación de daños y perjuicios, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"Sentencia Num.: 008-2004

En la Ciudad de Torremolinos, a 4 de febrero de 2004.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Vistos ante el Tribunal integrado por el Iltmo. Sr. Magistrado don José Antonio Ruiz Ortuño, Juez de 1ª Instancia núm. Dos de Torremolinos y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario Civil en pretensión de una condena de hacer derivada de vicios en la construcción, seguidos a instancia del Procurador Don Alfredo Gross Leiva dirigido por el Letrado Sr. Suárez Domínguez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Bajondillo de Torremolinos, como demandante, contra Construcciones Marín Hilinger, S.L. que ha estado representada por la Procuradora doña Belén Alonso Montero dirigida por la Letrada Sra. Alonso Montero, don Rafael González Baquerizo que ha estado representado por el Procurador don Fernando Marqués Merelo dirigido por el Letrado Sr. Marqués Merelo, don Mariano Martínez Teruel y don Alfonso Méndez González que han estado representados por la Procuradora doña María Victoria Giner Martí dirigida por el Letrado Sr. Del Olmo García, y la Entidad Construcciones José Vega, S.L. que fue declarada en situación procesal de rebeldía, todos éstos como demandados, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue......................... FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Alfredo Gross Leiva a nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Bajondillo de Torremolinos, declaro:

1.- Que en el Conjunto que integra la propiedad de la Comunidad de Propietarios actora, existen los vicios de construcción de carácter ruinógeno que se recogen en las páginas 1 a la 7, ambas inclusive, del informe emitido por el Perito Judicial don Gabriel García Jurado; así como en el informe emitido por el también Perito Judicial don José Manuel López Chorro, obrantes en los autos. Vicios que son imputables a los demandados.

2.- Que al existir los vicios expresados en el precedente número 1, la Entidad Construcciones Marín Hilinger, S.L., ha incumplido parcialmente los contratos de venta de las viviendas otorgados a favor de los respectivos compradores que forman parte de la Comunidad de Propietarios actora.

3.- Que los demandados deben hacerse cargo, y tomar a su costa el pago de todas las reparaciones necesarias para corregir los graves defectos constructivos referidos en el precedente número 1, realizando las obras necesarias para su corrección o indemnizando el importe de la reparación de tales daños.

Y en su virtud, condeno a los demandados Construcciones Marín Hillinger, S.L. Construcciones José Vega, S.L. don Rafael González Baquerizo, don Mariano Martínez Teruel y a don Alfonso Méndez González a cuanto sigue:

1.- A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2.- Solidariamente a hacerse cargo, y tomar a su costa el pago de todas las reparaciones necesarias para corregir los graves defectos constructivos existentes y que se refieren en los susodichos informes periciales, realizando las obras de reparación que en dichos informes se recogen, y cualesquiera otras obras o reparaciones que sean necersarias a fin de que las zonas afectadas den un rendimiento normal, con el concurso de aquellos medios técnicos, humanos y materiales precisos, cuya concreción habrá de hacerse si fuera necesario en el periodo de ejecución de sentencia.

3.- Subsidiariamente y para el caso de que no realizasen las obras anteriores, a indemnizar a la Comunidad de Propietarios actora con el importe de la reparación de tales daños en base a los presupuestados en los dos informes periciales judiciales citados y que se cuantifican en el Fundamento III) de esta resolución, incrementados con los intereses legales calculados desde los días de emisión de los citados informes, más dos puntos desde la fecha de esta resolución, y hasta su completo pago.

4.- Solidariamente a los cinco codemandados al pago íntegro de las costas del juicio.

Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes haciéndoles saber, que la misma no es firme y contra ella cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de los Cinco Días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el Art. 455 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, con las formalidades y requisitos establecidos en los Arts. 457 y ss. de la misma Ley.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido dictada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en su Juzgado en el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Construcciones José Vega, S.L., extiendo y firmo la presente.

Torremolinos, 17 de febrero de 2006.- El/la Secretario.

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