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Documento BOE-B-2009-39433

Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil. Subdirección General de Personal Servicio de Retribuciones. Sobre la notificación a don Juan Luis Hormiga Tejera para el reintegro del percibo indebido de haberes.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2009, páginas 143361 a 143362 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2009-39433

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero de 2000, y no habiendo sido posible notificar a don Juan Luís Hormiga Tejera (42.876.678-D) el Acuerdo de 26 de junio de 2009, relativo al reintegro de pagos indebidos, y cuyo texto completo es el siguiente:

"Con escrito de este Servicio, número 60.428 de 23 de marzo de 2009, se le notificaba el inicio de un expediente administrativo, incoado por el percibo indebido de la cantidad líquida de 5.014,20 euros, en concepto de Haberes, en el periodo comprendido entre el 10-06-2008 al 31-10-2008, abonada en la nómina de los meses de junio a octubre de 2.008, en virtud de la Resolución 160/15636/08 (BOD núm. 190) de 26 de septiembre de 2008, por la que pierde la condición de Guardia Civil y de Militar de Carrera de la Guardia Civil, desde el día 10 de junio de 2008.

A la vista del escrito de alegaciones suscrito por el interesado en el que solicita la paralización del expediente hasta que no se pronuncie la Sala Quinta del Tribunal Supremo sobre el recurso interpuesto se le participa lo siguiente:

Único.- En virtud de la Resolución 160/15636/08, antes citada y a tenor de lo dispuesto en los artículos 56,57 y 94 de la Ley 30 /1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los actos administrativos se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, siendo inmediatamente ejecutivos, salvo que en ellos se disponga otra cosa o sea suspendida su ejecución, administrativa o judicialmente.

No habiendo constancia de que la resolución haya sido suspendida en su ejecución, producirá sus efectos en la forma en ella establecida, esto es, desde la fecha que retrotrae sus efectos.

Por lo expuesto, acuerdo desestimar lo peticionado en el escrito de alegaciones, confirmando que la cantidad de 5.014,20 euros percibida por el don Juan Luis Hormiga Tejera (42.876.678-D) en concepto de Haberes, en el período comprendido entre el 10-6-2008 al 31-10-2008, tiene la consideración de "cantidad indebidamente percibida".

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de la Policía y Guardia Civil en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, en base a cuanto disponen los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común". Por razones de más agilidad a la Subdirección General de Personal, Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil (Carretera de Andalucía, km. 25,500), aportando las pruebas necesarias para corroborar su recurso de alzada.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Valdemoro, 10 de noviembre de 2009.- Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil, don Fausto Gallego González.

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