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Documento BOE-B-2009-39432

Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil. Subdirección General de Personal Servicio de Retribuciones. Sobre la notificación a don Luis Esteban Yrazu para el reintegro del percibo indebido de haberes.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2009, páginas 143360 a 143360 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2009-39432

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 2000, y no habiendo sido posible notificar a don Luis Esteban Yrazu (50.718.998-L) el inicio de un procedimiento de reintegro de cantidades indebidamente percibidas, y cuyo texto completo es el siguiente:

Con escrito de este Servicio, número 43.790 de 24-2-2009, se le intentó la notificación de un procedimiento de reintegro por el percibo indebido de la cantidad de 356,97 euros, en concepto de parte proporcional de la Paga Extraordinaria, en el período comprendido entre el 1-12-2007 al 1-1-2008, abonada en la nómina de los meses de diciembre de 2.007 y enero de 2.008, y habiéndose constatado que durante el período señalado no le correspondía el percibo de la cantidad mencionada, en virtud de la Resolución 160/00116/08 (BOD n.º 02) por la que pasa a la situación de Excedencia Voluntaria el 2 de enero de 2.008, procede comunicar que tal cantidad será sometida a la consideración de "cantidades indebidamente percibidas".

Una vez transcurrido el plazo máximo de 15 días que contempla el Art. 84.2, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sin que por esa parte se hayan efectuado alegaciones ni presentado documentos que pudieran favorecer su pretensión de defensa, se da por cumplimentado el trámite de Audiencia, y en consecuencia,

Acuerdo declarar que la cantidad de 356,97 euros, percibida por parte de don Luis Esteban Yrazu (50.718.998-L), en concepto de parte proporcional de la Paga Extraordinaria, en el período comprendido entre el 1-12-2007 al 1-1-2008 tiene la consideración de "cantidades indebidamente percibidas".

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de la Guardia Civil en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación en base a cuanto disponen los artículos 107,114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por razones de más agilidad a la Subdirección General de Personal, Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil (Carretera de Andalucía, km. 25,500), aportando las pruebas necesarias para corroborar su recurso de alzada.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Valdemoro, 10 de noviembre de 2009.- Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil, don Fausto Gallego González.

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