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Documento BOE-B-2009-39149

ELDA

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2009, páginas 142617 a 142617 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-39149

TEXTO

Don Virgilio Sánchez Barberan, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente, hago saber:

Parte dispositiva

1. Se acuerda poner fin a la fase común.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio de inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.

3. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobe su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4. Se declara la disolución de la mercantil Smart Buil Spain Invest, S.L., así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6. Preséntese por la Administración concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.

7. Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particularidades previstos en el art. 167 LC, así como el informe de la Administración Concursal del art. 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen).

Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC).

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante Juzgado en el plazo de 5 días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los sólos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o indicentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3.

Alicante, 26 de octubre de 2009.- Secretario Judicial.

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