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Documento BOE-B-2009-39148

CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2009, páginas 142616 a 142616 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-39148

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba anuncia,

Que el procedimiento concursal arriba indicado referente al concursado Rafaela García Bujalance, con D.N.I. 30065469-D, por auto de fecha 4 de Noviembre de 2009, ha acordado lo siguiente:

Primero.- En el presente procedimiento concursal del concursado Rafaela García Bujalance, se deja sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 1 de Septiembre de 2009 y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la sección quinta. Consecuentemente queda sin efecto el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 13 de Noviembre de 2009 a las 12,00 horas de su mañana.

Segundo.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa.

Tercero.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Córdoba.

Inscríbase asimismo en el Registro Civil de Lucena (Córdoba), en el Registro de la Propiedad de Lucena, en el Registro de la Propiedad número 2 de Benalmádena y en el Registro de la Propiedad número 3 de Málaga la apertura de la fase de liquidación.

Cuarto.- Se decreta el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Quinto.- En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la LC.

Sexto.- Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2.ª) y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, y de la documentación que hubiere presentado la deudora con dicha solicitud. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este auto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Córdoba, 4 de noviembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

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