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Documento BOE-B-2009-39085

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2009, páginas 142525 a 142525 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
TRIBUNALES MILITARES TERRITORIALES
Referencia:
BOE-B-2009-39085

TEXTO

En virtud de lo acordado en los autos del procedimiento Diligencias Preparatorias número 32/ 47/06, por el presente se notifica, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Procesal Militar y 178 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a don Igor Gutiérrez Guijarro, el Acuerdo del Consejo de Ministros de no concesión de indulto al condenado en las Diligencias Preparatorias núm. 32/ 47/06, por el Tribunal Militar Territorial Tercero de Barcelona, Soldado Militar Profesional de Tropa y Marinería del Ejército de Tierra don Igor Gutiérrez Guijarro. Asimismo se le notifica el Auto de 17 de abril de 2009 por el que se acuerda: "Otorgar motivadamente por sí la concesión de los beneficios de la condena condicional al mencionado Igor Gutiérrez Guijarro, dejando en suspenso la ejecución del resto de la pena que le queda por cumplir –cuatro meses- durante el plazo de dos años, beneficio que no es extensivo a las penas accesorias impuestas ni a los efectos de las penas y que tampoco alcanza a las responsabilidades civiles. Y todo ello sin perjuicio de que si antes de transcurrir el plazo de suspensión señalado cometiese el penado un nuevo delito doloso, pueda procederse a la revocación del beneficio ahora concedido y a la consiguiente ejecución del resto de la pena que le queda por cumplir en virtud de la sentencia dictada en este procedimiento. Notifíquese esta resolución al interesado y procédase a las demás diligencias de ejecución. Asimismo se le hace constar que la citada pena privativa de libertad le fue impuesta por Sentencia de este Tribunal Militar Territorial de fecha 23 de mayo de 2007 cuyo fallo literal es el siguiente:"Que, con expresa conformidad de las partes prestada en el acto de la vista, debemos condenar y condenamos al inculpado, Soldado MPTM del Ejército de Tierra don Igor Gutiérrez Guijarro, como responsable en concepto de autor del apreciado delito de "Abandono de destino", previsto y penado en el artículo 119 del Código Penal Militar, sin circunstancias modificativas, a la pena de cuatro meses de prisión, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, no existiendo responsabilidades civiles que exigir. Le abonamos al condenado para la extinción de la pena privativa de libertad, la detención, la prisión preventiva y arresto preventivo que hubiera sufrido por estos mismos hechos; el tiempo de condena no le será de abono para el servicio por tratarse de un militar profesional. Notifíquese la presente resolución a las partes, en la forma prevista en el artículo 396, párrafo IV de la Ley Procesal Militar y caso de que las partes hagan constar, expresamente, su intención de no recurrir, declárese la firmeza de la misma y procédase a la práctica de las diligencias de ejecución pertinentes, con comunicación al Registro Central de Penados y Rebeldes."

Barcelona, 9 de noviembre de 2009.- Secretario Relator.

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