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Documento BOE-B-2009-39084

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2009, páginas 142524 a 142524 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
TRIBUNALES MILITARES TERRITORIALES
Referencia:
BOE-B-2009-39084

TEXTO

En virtud de lo acordado en los autos del procedimiento Diligencias Preparatorias número 32/ 121/06, por el presente se notifica, conforme a lo dispesto en el artículo 117 de la Ley Procesal Militar y 178 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a don Aroldo Roca Justiniano, el Auto de 16 de marzo de 2009 por el que se acuerda: "Primero. Estimar el recurso de súplica interpuesto por la defensa del condenado don Aroldo Roca Justiniano y conceder al mismo la condena condicional, dejándose en suspenso la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, por un plazo de dos años, sin que la suspensión sea aplicable a las accesorias, y con las advertencias legalmente exigibles para disfrutar de dicho beneficio. Segundo. Notifíquese a las partes con expresion de que contra la presente resolución no cabe recurso alguno". Asimismo se le hace constar que la citada pena privativa de libertad le fue impuesta por Sentencia de este Tribunal Militar Territorial de fecha14 de octubre de 2008 cuyo fallo literal es el siguiente: "Que debemos condenar y condenamos al inculpado, don Aroldo Roca Jutiniano como responsable en concepto de autor del apreciado delito de"Abandono de destino", previsto y penado en el artículo 119 del Código Penal Militar, sin circunstancias modificativas, a la pena de cuatro meses de prisión, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, no existiendo responsabilidades civiles que exigir. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al reo le será de abono la totalidad del tiempo de detención, prisión preventiva y arresto disciplinario militar que hubiera sufrido por los mismos hechos, sin que el tiempo de condena le sea de abono para el servicio por tratarse de un militar profesional. En este acto, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 396, párrafo cuarto, de la Ley Procesal Militar, se procedió el el Ilmo. Sr. Auditor Presidente a dictar sentencia in voce. Notifíquese la presente resolución a las partes."

Barcelona, 9 de noviembre de 2009.- Secretario Relator.

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