Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-38238

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2009, páginas 138822 a 138823 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-38238

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Logroño

Juicio Medidas Cautelares Coetaneas 1681/2009

Parte demandante

Parte demandada Jesús Gil Mayoral, Mercedes Gil Mayoral, Olga Palacios López, Juan José García Gonzalo, María Divina García Ruiz, Sebastián Ruiz Oteiza, José Sebastián Gil Mayoral, Lucía Gil Espinosa, Florencio Sáenz Palacios, Rosalía García Ruiz, Segunda Gil Espinosa, Trinidad Gil Mayoral, Cesáreo San Miguel Gil, José María San Miguel Gil, Calixto Sagasti Martínez, Encarnación Sagasti Martínez, Fernando Martínez Sagasti, Ángel Gil Albiz, María Inmaculada García Ruiz, María Carmen Ruiz Oteiza, María Luz del Campo Verano, Alejandro García Ruiz, María Divina Corpus López Sainz, Víctor López Sainz, Antero López Sainz, María Clara García Gonzalo, Casilda Gil Mayoral, Juan Carlos López Gil.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

Cédula de citación

Tribunal que ordena citar

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño

Asunto en que se acuerda

El arriba referenciado

Persona a la que se cita

Restantes causahabientes o comuneros desconocidos del cupo sindical de colonización Nº 24 de Arrúbal

Domicilio: C/ Norte Nº 10 de Arrúbal

Objeto de la citación

Asistir a la vista convocada en las presentes actuaciones sobre medidas cautelares.

Lugar en que debe comparecer

Planta baja, sala 004, sita en la C/ Bretón de los Herreros 5-7 de Logroño.

Día y Hora en la que debe comparecer

El 13 de noviembre de 2009, a las 9,30 horas.

Prevenciones Legales

1.- En la vista podrá exponer lo que convenga a su derecho, sirviéndose cuantas pruebas disponga que se admitirán y practicarán si fueren pertinentes, en relación con las medidas cautelares solicitadas.

2.- Asimismo podrá formular alegaciones relativas al tipo y cuantía de la caución.

3.- La parte demandada podrá pedir que en sustitución de la medida se acuerde caución sustitutoria, resolviendo el tribunal, en su caso, lo que estime procedente sobre esta petición, oída la parte solicitante.

En Logroño, a veintidós de septiembre de dos mil nueve

El/la Secretario Judicial

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se cita a restantes causahabientes o comuneros desconocidos del cupo sindical de colonización Nº 24 de Arrúbal.

Logroño, 20 de octubre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid