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Documento BOE-B-2009-361

MADRID.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2009, páginas 1752 a 1753 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-361

TEXTO

Edicto

La Secretaría Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, doña M. C. Sanz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC).

Anuncia

Que en este Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid, se sigue concurso Voluntario número 654/08, de los cónyuges don Jose Luís Martínez Alvero y doña Aurora Expósito Gómez, representados por la Procuradora doña María Belén Casino González, en el que recayó Auto de fecha 22 de diciembre de 2008, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:

“Se declara en concurso voluntario a los cónyuges don Jose Luís Martínez Alvero y doña Aurora Expósito Gómez, con domicilio en Madrid, calle Juan Esplandiu, número 12, 10° C, de Madrid, titulares de Documento Nacional de Identidad número 2.464.344-D, y 51.839.811-L, respectivamente representados por la Procuradora doña María Belén Casino González, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y, en particular, los siguientes:

Primero.- Los deudores conservan, por ahora, las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas respecto a los bienes, derechos y obligaciones que hayan de integrarse en el concurso, a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Segundo.- Se designan administradores concursales al economista don Jose Aurelio Martín Bernardo, con domicilio en la calle Fuencarral, 104, 4° izquierda de Madrid, y al abogado don Antonio López Aparcero, con domicilio en la calle Rafael Calvo, 42, bajo de Madrid (28020).

Tercero.- Los acreedores concursales deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones que se efectúen en cumplimiento de esta resolución, a cuyo efecto la administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio conste en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal."

Asimismo, por el presente, se pone en conocimiento de los acreedores y demás legitimados que deseen comparecer en el procedimiento que deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, de conformidad con el artículo 184.3 de la Ley Concursal. Sin necesidad de comparecer en forma, podrán, en su caso, comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la Junta, todo ello sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral, incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos, y de las Administraciones públicas en la normativa procesal especifica. (Artículo 184.6 de la Ley Concursal) ."

Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Madrid, 22 de diciembre de 2008.- El/La Secretario Judicial.

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