Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-B-2009-2729

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a "Enagás, Sociedad Anónima" autorización administrativa previa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado, en el Puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2009, páginas 10213 a 10221 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-2729

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha solicitado autorización administrativa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) a ubicar en el Puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón, en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, adjuntando el correspondiente proyecto genérico de las instalaciones, en el que se recogen los criterios técnicos con los que se redactará el proyecto de detalle y ejecución de las instalaciones y con los que se ejecutarán las obras.

La citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de El Musel se encuentra incluida entre las infraestructuras gasistas a construir, de acuerdo con lo previsto en el documento de planificación gasista denominado "Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008 – 2016. Desarrollo de las Redes de Transporte", aprobado, con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros, relacionada dentro del apartado de proyectos relativos a plantas de regasificación e infraestructuras de almacenamiento de G.N.L. asociadas. El proyecto de la citada planta de G.N.L. se encuentra clasificado con categoría de planificación A, relativa a proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante.

La planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de El Musel será susceptible de abastecer al sistema gasista peninsular, de modo que su construcción redundará en la ampliación y reforzamiento de la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural, por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, formará parte de la red básica de gas natural.

La referida solicitud de la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", así como el correspondiente proyecto genérico de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informe a organismos, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Como consecuencia de dicho trámite de información pública, algunas entidades y particulares han presentado escritos formulando alegaciones, las cuales hacen referencia, en síntesis, a los requisitos exigibles en cuanto a la sujeción de los proyectos de las plantas de regasificación de gas natural a autorización administrativa previa, al cumplimiento de las condiciones de seguridad requeridas para una instalación de estas características y al riesgo inherente a la misma, al emplazamiento previsto y a la necesidad de tener en cuenta la ubicación de las instalaciones en la correspondiente planificación urbanística, a la posibilidad de realización de la instalación off shore, a la no consideración de la reutilización del remanente gaseoso para la producción de energía eléctrica mediante la planta de ciclo combinado en tramitación y finalmente, alegaciones de índole medioambiental.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", para el estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas, de acuerdo con lo previsto en citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la citada empresa ha emitido escritos de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean que las plantas de regasificación de gas natural requieren autorización administrativa previa en la que los solicitantes deberán acreditar condiciones técnicas y de seguridad, cumplimiento de protección al medio ambiente, adecuación al régimen de ordenación del territorio y capacidad legal, técnica y económico-financiera, la empresa peticionaria respondió contestando que junto con la solicitud de autorización administrativa se incluía un informe de seguridad, mediante el que se abordaba el cumplimiento de lo señalado en los dos primeros puntos. Respecto al cumplimiento de protección al medioambiente, se ha presentado y sometido a información pública el oportuno estudio de impacto ambiental junto con el proyecto básico de la instalación, habiendo sido sometido a trámite de evaluación de impacto ambiental, mediante el que se fijarán las condiciones ambientales que deberá cumplir la citada planta de G.N.L. Con respecto a la capacidad de la empresa peticionaria para la realización del proyecto debe manifestarse que la misma es titular de numerosas instalaciones en servicio de transporte, regasificación y almacenamiento de gas natural pertenecientes a la red básica de gas natural. Respecto a la planta de ciclo combinado en tramitación, en las proximidades de la terminal, se analizarán las posibilidades reales de optimización energética de ambas instalaciones.

En cuanto a las alegaciones relacionadas con la seguridad del proyecto, las instalaciones cumplirán lo previsto en la normativa técnica y de seguridad, relacionada en dicho proyecto, de aplicación a este tipo de plantas de G.N.L., y, concretamente, con lo previsto en las normas técnicas UNE-1473, EN-1475 y NFPA-59A. Asimismo, se atenderá al cumplimiento de lo previsto el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y en aquellos que lo modifican, en particular el Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero, y en el Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, que exigen a los establecimientos industriales la adopción de medidas de prevención y control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, con objeto de limitar sus consecuencias para las personas, los bienes y el medio ambiente.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 9 del citado Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, el solicitante atenderá a la realización de un informe de seguridad ajustado a lo dispuesto por dicho artículo, cuya presentación deberá efectuarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma con la información y datos que figuran en el Anexo II de dicho Real Decreto, en el plazo de un año desde el momento de solicitud de la oportuna licencia de obras.

Respecto a la adecuación al régimen de ordenación del territorio, la empresa peticionaria argumenta que la planta se ubicará en terrenos concesionales del puerto de Gijón clasificados como suelo industrial, compatibles con la instalación propuesta; habiéndose solicitado al Ayuntamiento correspondiente certificación de adecuación urbanística de la citada instalación al terreno donde se prevé su implantación.

Respecto a la posibilidad de una instalación "off shore", la empresa peticionaria ha manifestado que según los criterios reconocidos en la "Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008 – 2016. Desarrollo de las Redes de Transporte", deberá atenderse a que la capacidad de almacenamiento operativa total, de cada una de las plantas de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., se situase entre seis y ocho días de su capacidad nominal de producción, deduciéndose de lo anterior que la capacidad de dimensionamiento requerida para disminuir la dependencia del suministro de gas del exterior es elevada y justifica la construcción de tanques de gran capacidad, cuya implantación sería, en la práctica, inviable en una plataforma off shore.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias, ha emitido informe con carácter favorable, sobre el expediente de solicitud de autorización administrativa de la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) a ubicar en el Puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón, en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha emitido Resolución, con fecha 18 de septiembre de 2008 (Boletín Oficial del Estado de 16 de octubre de 2008), por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de construcción de una planta de regasificación de gas natural licuado (G.N.L.), en el Puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón (Asturias), con carácter favorable, en la que se considera que el proyecto de las instalaciones de la citada planta es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones que se recogen en dicha Resolución de declaración de impacto ambiental.

Por otra parte, la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha formulado consulta ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio e Infraestructuras, del Gobierno del Principado de Asturias, en cuanto a la tramitación de la autorización ambiental integrada de la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) a ubicar en el Puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón; habiendo recibido contestación en la que se indica que, en la actual fase del proyecto, la citada planta no quedaba sujeta a la tramitación de la autorización ambiental integrada.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a informar en los expedientes de autorización de nuevas instalaciones energéticas, se remitió a la Comisión Nacional de Energía copia del citado expediente de solicitud de autorización administrativa. El Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, emitió el informe correspondiente, de conformidad con el acuerdo adoptado en su sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2008, mediante el que, en su apartado "5 Conclusiones", se informa favorablemente el otorgamiento a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" de la autorización administrativa para la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., en el Puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón (Asturias), con una capacidad de almacenamiento de G.N.L. de 300.000 m3 y una emisión de gas natural de 800.000 Nm3 /h, puesto que se encuentra incluida entre las infraestructuras de la "Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008 – 2016. Desarrollo de las Redes de Transporte", aprobada por el Gobierno, como infraestructura a construir dentro del apartado de Plantas de regasificación e infraestructuras de almacenamiento de G.N.L. asociadas, con categoría A.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" autorización administrativa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) a ubicar en el Puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón, en el Principado de Asturias.

La presente autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 81 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.- En todo momento la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá cumplir en relación con la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) a ubicar en el Puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón (Asturias), cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en la reglamentación y normativa técnica y de seguridad de desarrollo de la misma; y en la reglamentación y normativa de ámbito internacional propuesta por la empresa en el correspondiente proyecto de instalaciones.

Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) de El Musel, se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que le sea de aplicación, así como al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En relación con la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones de la citada planta de G.N.L. y de coordinar la actividad de las mismas con respecto a las instalaciones colindantes, la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" elaborará los estudios e informes de seguridad y planes de emergencia necesarios, adoptando las medidas correspondientes en orden al cumplimiento de lo previsto en los mismos, debiendo aportar cuanta documentación se le requiera al respecto por las administraciones públicas.

Segunda.- Las instalaciones la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado "Terminal de Regasificación de G.N.L. de Gijón (Puerto de "El Musel"). Anteproyecto solicitud de autorización administrativa", y demás documentación complementaria, presentados por la empresa peticionaria en esta Dirección General, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.

Las principales características básicas de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) serán las que se indican a continuación.

La planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) se ubicará en terrenos correspondientes a la ampliación del Puerto de El Musel, entre el Dique Torres y el Muelle Norte, dentro del término municipal de Gijón (Asturias), ocupando una superficie aproximada de 18 hectáreas.

El proyecto consiste en la construcción de una planta de regasificación de gas natural licuado (GNL), con una capacidad nominal de almacenamiento de 300.000 m3 y una capacidad nominal de emisión de gas al sistema de 800.000 Nm3/h.

El objeto del proyecto es ampliar la entrada de G.N.L. en la cornisa cantábrica, reducir la distancia entre las áreas de consumo y los puntos de entrada al sistema, garantizar el suministro de gas natural en las centrales de ciclo combinado proyectadas en la zona y dotar a la región de una energía eficiente que permita su desarrollo.

La instalación tiene como misión la recepción de gas natural licuado (G.N.L.), su almacenamiento y posterior vaporización para inyectarlo a la red básica de gasoductos.

El abastecimiento de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado se efectuará por vía marítima mediante buques metaneros de hasta 260.000 m3. La planta dispondrá de un pantalán de descarga del G.N.L. provisto de tres brazos de descarga G.N.L.

El almacenamiento del gas natural licuado (G.N.L.) se efectuará en dos tanques de 150.000 m3 de capacidad nominal unitaria, en los que el gas natural se mantendrá en forma liquida a baja temperatura. Ambos tanques serán aéreos, de forma cilíndrica, y del tipo denominado de contención total de acuerdo con la norma UNE-EN-1473. Los tanques estarán compuestos principalmente de los elementos siguientes:

- Un depósito interior, destinado a contener el G.N.L. a temperatura criogénica, totalmente aislado y separado de todo contacto con el exterior, cuyas paredes estarán constituidas por chapa de acero aleado al 9% de níquel, con espesor variable según la altura, asegurando una tensión de trabajo prácticamente constante.

- Un depósito exterior, estanco a los vapores de G.N.L., constituido por chapa de acero al carbono y pared de hormigón, que deberá permitir cumplir la función de actuar como contenedor secundario de G.N.L. en caso de rotura del depósito interior.

- Materiales aislantes, dispuestos entre ambos depósitos, con la función de limitar la transmisión de calor al exterior.

- Dentro de los tanques de almacenamiento de G.N.L. se instalarán las bombas primarias criogénicas, de disposición vertical y de motor sumergido, desde las que se impulsará el G.N.L. a través de los correspondientes colectores de envío, hacia el relicuador. Cada tanque dispone de tres bombas primarias de 400 m3/h de capacidad unitaria.

Mediante las bombas secundarias el G.N.L. se enviará hacia los vaporizadores, en los que será gasificado. Se instalarán cuatro vaporizadores de agua de mar de 200.000 Nm3/h de capacidad nominal unitaria. Asimismo, se dispondrá un vaporizador de combustión sumergida, de 200.000 Nm3/h de capacidad, que permanecerá en reserva en condiciones de funcionamiento normal de la planta, siendo su finalidad cubrir posibles contingencias de los vaporizadores de agua de mar.

El gas producido en los vaporizadores se emitirá a la red de gasoductos, a través de las correspondientes líneas de conexión a la red básica de gas natural, en las que se incorporará una unidad de medida del gas natural.

En la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. se instalará una estación de carga de camiones cisternas, equipada con dos puntos de carga, siendo su caudal máximo de diseño de 100 m3/h.

Asimismo, la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado dispondrá de los sistemas de control adecuados, sistema de antorcha, compresores de boil-off, sistemas auxiliares de seguridad y operación, sistema de medida y odorización, edificios de oficinas, de control y de conservación y mantenimiento.

El presupuesto total de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) previsto en la documentación presentada asciende a 312.436.865 euros.

Tercera.- La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 6.248.737,30 €, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado que figura en la documentación técnica presentada, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución.

Cuarta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 81.6 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y a efectos de desarrollar las características técnicas de las instalaciones así como para concretarlas plenamente en detalle, la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá presentar, dentro del plazo de dieciséis meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la presente Resolución, solicitud dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas, de aprobación del proyecto o proyectos técnicos constructivos de desarrollo y ejecución del proyecto genérico presentado, en el que se determinarán en detalle los sistemas y las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la caducidad de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de la presente Resolución.

Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) a ubicar en el Puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón (Asturias), deberán cumplir los criterios y requisitos establecidos en las norma europea UNE-EN-1473 y en sus normas de referencia, debiendo considerarse además las especificaciones y recomendaciones recogidas en el estándar norteamericano NFPA-59A, "Production, storage and handling of liquefied natural gas", así como en las normas con ella concordantes, de reconocido prestigio a nivel mundial en cuanto al diseño, proyecto y construcción de plantas de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.), prevaleciendo en caso de conflicto la norma europea.

Quinta.- La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural, deberá cumplir las directrices que señale la Administración, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en las disposiciones de desarrollo y aplicación de la misma, en relación con sus instalaciones, calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos.

Sexta.- La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá adoptar en relación con la construcción de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del puerto de El Musel las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se indica en la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 18 de septiembre de 2008, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de construcción de una planta de regasificación de gas natural licuado, en el Puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón (Asturias). A tal efecto deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio copia de los informes que deba elaborar de acuerdo con lo previsto en la citada Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Por otra parte, y con independencia de los informes que deban cumplimentarse de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 18 de septiembre de 2008, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una planta de regasificación de gas natural licuado (G.N.L.), en el Puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón (Asturias); la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", como promotor del proyecto, deberá enviar a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, durante la fase de ejecución de las obras, con periodicidad trimestral, una memoria en la que se incluirán tanto los detalles relativos al desarrollo y avance de las obras de construcción del citado proyecto como la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de la citada declaración de impacto ambiental, al objeto de que quede constancia para que se puedan ejercer las funciones de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. Asimismo, "Enagás, Sociedad Anónima" remitirá copia de dichas memorias, a los referidos efectos, a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, que podrá disponer la paralización de las obras en caso de incumplimiento de lo previsto en esta condición.

Séptima.- La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá mantener una correcta recepción, almacenamiento, regasificación y conducción del gas natural licuado en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización y una adecuada gestión del servicio, así como un buen estado de conservación de las instalaciones y un eficiente servicio de mantenimiento de las mismas, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha seguridad, conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de todas las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L.

Octava.- Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del puerto de El Musel estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural, y en la normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades de la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado serán las generales que se establezcan en la legislación en vigor en cada momento sobre la materia. Asimismo, la gestión de la citada planta deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones de la planta, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos.

Novena.- De conformidad con lo previsto en el artículo 90.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, la autorización administrativa de cierre de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de El Musel, en su caso, podrá imponer la obligación de proceder a su desmantelamiento, en consecuencia, la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá de constituir una cuenta de aprovisionamiento de fondos para que, en el momento de concluir sus actividades, se pueda garantizar adecuadamente la restitución del terreno a su medio natural.

Décima.- La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Undécima.- Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, portuaria o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones de la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 29 de diciembre de 2008.- El Director General de Política Energética y Minas; Fdo.: Jorge Sanz Oliva.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid