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La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, de 20 de febrero de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 8 de marzo de 2003), otorgó a "Enagas, Sociedad Anónima" autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto denominado Huelva-Sevilla-Córdoba. Fase I: Huelva-Sevilla.
La empresa "Enagas, Sociedad Anónima" ha presentado solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de las instalaciones correspondientes a la posición F-06 del gasoducto Huelva -Sevilla -Córdoba. Fase I: Huelva -Sevilla, ubicada en el término municipal de Aznalcazar, en la provincia de Sevilla, así como para la instalación de una estación de medida de gas natural (E.M.), del tipo denominado G-1000, en dicha posición del gasoducto.
La referida solicitud de la empresa "Enagas, Sociedad Anónima" así como la correspondiente documentación técnica de las instalaciones han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en la provincia de Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo trascurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Asimismo, han sido sometidas a trámite de información pública las Addendas 1 y 2 a dicho proyecto, posteriormente presentadas por "Enagas, Sociedad Anónima", mediante las que se modifica el tipo de E.M. a incorporar a las instalaciones de la citada posición, pasando de una E.M. del tipo G-1000 a una E.M. del tipo G-1.600. Transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se han recibido ninguna alegación ni condicionados en relación con las citadas Addendas 1 y 2 al proyecto de ampliación de las instalaciones.
Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, ha emitido
informes sobre el expediente relativo a la referida ampliación de las instalaciones de la posición F-06 del gasoducto Huelva -Sevilla y a la instalación, en la misma, de una estación de medida de gas natural (E. M.), ubicada en el término municipal de Aznalcazar, en la provincia de Sevilla, así como en relación con sus Addendas 1 y 2, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones solicitadas por la empresa "Enagas, Sociedad Anónima".
Vistos la Ley 3411998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, de 20 de febrero de 2003, por la que se otorgó a "Enagas, Sociedad Anónima" autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto denominado Huelva -Sevilla -Córdoba. Fase I: Huelva -Sevilla.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagas, Sociedad Anónima" autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la posición denominada F-06, del gasoducto Huelva -Sevilla -Córdoba. Fase I: Huelva -Sevilla, y para la instalación de una estación de medida de gas natural, en la misma, del tipo denominado G-1.600, con las modificaciones introducidas en las citadas Addendas 1 y 2 al proyecto inicialmente presentado, en el término municipal de Aznalcazar, en la provincia Sevilla.
La presente resolución se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.
Primera.- La empresa "Enagas, Sociedad Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación con la posición F-06 del gasoducto Huelva -Sevilla -Córdoba. Fase I: Huelva -Sevilla, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma; y en el condicionado de aplicación de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, de 20 de febrero de 2003, por la que se otorgó a "Enagas, Sociedad Anónima" autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto denominado Huelva -Sevilla -Córdoba. Fase I: Huelva -Sevilla.
Segunda.- La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en los documentos técnicos denominados "Ampliación de la posición F-06 para un nuevo Punto de entrega de gas natural en Aznalcazar con E.M. G-1.000. Término municipal de Aznalcazar (Sevilla). Proyecto Administrativo" y en las Addendas 1, por cambio a E.M. G-1.600, y 2, por modificación de conexiones, al mismo; que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
La ampliación de la Posición F-06 en el Gasoducto Huelva-Sevilla y Huelva-Córdoba, Fase I, desdoblamiento Gasoducto Huelva-Sevilla, prevista en los citados documentos técnicos, tiene como objeto la habilitación de un nuevo punto de entrega de gas natural y la incorporación de una estación de medida de gas natural, tipo G-1.600 de
217.470 m3 (n)/h por línea, con contador biflujo con una presión de entrada de 80 bar máximo, desde el Desdoblamiento Gasoducto Huelva-Sevilla y a 72 bar máximo desde el Gasoducto Huelva-Sevilla, para la inyección a la Red Básica de Gasoductos. Asimismo se contempla una modificación de conexiones, con el mantenimiento del nudo 20" como en el estado actual, con sus conexiones al nudo de 30", modificando dos salidas en este nudo, para entrada y salida a la E.M. G-1600.
La estación de medida de gas natural cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con reguladores biflujo.
Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa "Enagas, Sociedad Anónima", será de veintinueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
Cuarta.- En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición F-06 y de la estación de medida, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, y serán legalizadas, en su caso, por el Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno, de acuerdo con su reglamentación específica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.
Quinta.- Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y características técnicas básicas de las mismas, será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Sexta.- La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, "Enagas, Sociedad Anónima" deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.
Séptima.- La empresa "Enagas, Sociedad Anónima" deberá dar cuenta a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, de la terminación de las obras de modificación de las instalaciones, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará, en la citada Dirección del Área de Industria y Energía, un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por "Enagas, Sociedad Anónima", con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.
Octava.- La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 2 de diciembre de 2008.- El Director General de Política Energética y Minas; Fdo.: Jorge Sanz Oliva.
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