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Documento BOE-B-2009-21017

ALICANTE.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2009, páginas 73293 a 73293 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-21017

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 201/2008 A de la mercantil "Novo Andare, S.L. Unipersonal" con C.I.F. número B-53034500 y de la mercantil "Patrimonial Novo-Gar, S.L." con C.I.F. número B-53163291, en los que se ha dictado con esta fecha, Auto cuya parte dispositiva establece literalmente lo siguiente:

"Parte Dispositiva.

1º.- Se acuerda poner fin a la fase común.

2º.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación. Al efecto, con testimonio de este Auto fórmense las respectivas secciones quintas para cada concursada.

3º.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición de los deudores sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4º.- Se declara la disolución de ambas mercantiles "Novo Andare, S.L. Unipersonal" y "Patrimonial Novo-Gar, S.L.", así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5º.- Preséntese por el administrador concursal en el plazo de 8 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 L.C. para cada una de las mercantiles.

6º.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

7º.- Procédase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 L.C. Se abrirá una sección sexta para cada concursada.

Dentro de los 5 días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 L.C.). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 L.C."

Alicante, 20 de mayo de 2009.- La Secretaria Judicial.

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