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Documento BOE-B-2009-21016

ALICANTE.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2009, páginas 73291 a 73292 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-21016

TEXTO

Edicto.

Don/Doña, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante, por el presente hago saber:

Parte Dispositiva:

1.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación de la mercantil Margondeco Construcciones, Sociedad Limitada, en autos de Concurso Ordinario número 296/08, y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que conste en el informe definitivo.

2.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

3.- Se declara la disolución de la mercantil Margondeco Construcciones, Sociedad Limitada, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5.- Preséntese por la Admnistración Concursal en el plazo de quince días el plan de liquidación previsto en el Artículo 148 de la Ley Concursal, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.

6.- Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Artículo 167 de la Ley Concursal, así como el informe de la Administración Concursal del Artículo 74 de la Ley Concursal (sin inclusión de anexos por su volumen).

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable (Artículo 168, Ley Concursal).

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e incríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese en edicto en extracto en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamiento y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante el Juzgado en el plazo de cinco días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el Artículo 197,3 de la Ley Concursal.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilustrísimo Señor Don Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fé.

Alicante, 1 de junio de 2009.- Secretario Judicial.

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